Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/61
PÁG. 62
a) Memoria descriptiva y justificativa que desarrolle el contenido especificado en el apartado
4.
b) Documentación cartográfica suficiente y adecuada para la correcta comprensión del
contenido del Catálogo, que deberá desarrollar como mínimo:
1º. Las unidades paisajísticas del ámbito.
2º. Las condiciones de visibilidad de los principales recorridos y lugares desde los que se
contempla el paisaje.
3º. Los recorridos, recursos y áreas de interés paisajístico.
c) Archivo fotográfico adecuado y suficiente para ilustrar los contenidos del Catálogo.
6. La elaboración y aprobación de los Catálogos de Paisaje se ajustará al siguiente
procedimiento:
a) Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo la formulación de los Catálogos de Paisaje.
b) El acuerdo de formulación definirá el ámbito territorial de los Catálogos de Paisaje de
conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.
c) En el proceso de elaboración de los Catálogos de Paisaje se garantizará la participación
activa de las consejerías competentes en materia de patrimonio natural y cultural y de la
ciudadanía afectada.
d) Una vez redactado el documento, se someterá a información pública y audiencia a las
Corporaciones Locales afectadas por un plazo no inferior a un mes.
e) Cumplimentados los trámites previstos en los apartados anteriores, previa valoración de las
alegaciones presentadas, los Catálogos de Paisaje serán aprobados por la persona titular de la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
7. Los Catálogos de Paisaje podrán ser modificados cuando se acrediten circunstancias que lo
justifiquen, tales como cambios o transformaciones significativas del paisaje del ámbito que
afecten al diagnóstico de éste y a los objetivos de calidad paisajística. La modificación de los
catálogos se ajustará al mismo procedimiento establecido en el apartado 6.
CAPÍTULO II
Los instrumentos de ordenación territorial
SECCIÓN 1ª. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 63. Contenido de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el contenido previsto
en el artículo 44 de la Ley, debiendo alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 62. Contenido del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el contenido previsto en el artículo
40 de la Ley, debiendo alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Asimismo, deberá establecer:
a) La definición de estrategias y actuaciones dirigidas a reforzar la cooperación e integración
de Andalucía con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a
organismos comunes de ámbito europeo.
b) Cuantas determinaciones considere necesarias incluir el Consejo de Gobierno para la
consecución de los objetivos del plan, y entre ellas las atribuidas por el artículo siguiente a los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
BOJA
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/61
PÁG. 62
a) Memoria descriptiva y justificativa que desarrolle el contenido especificado en el apartado
4.
b) Documentación cartográfica suficiente y adecuada para la correcta comprensión del
contenido del Catálogo, que deberá desarrollar como mínimo:
1º. Las unidades paisajísticas del ámbito.
2º. Las condiciones de visibilidad de los principales recorridos y lugares desde los que se
contempla el paisaje.
3º. Los recorridos, recursos y áreas de interés paisajístico.
c) Archivo fotográfico adecuado y suficiente para ilustrar los contenidos del Catálogo.
6. La elaboración y aprobación de los Catálogos de Paisaje se ajustará al siguiente
procedimiento:
a) Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo la formulación de los Catálogos de Paisaje.
b) El acuerdo de formulación definirá el ámbito territorial de los Catálogos de Paisaje de
conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.
c) En el proceso de elaboración de los Catálogos de Paisaje se garantizará la participación
activa de las consejerías competentes en materia de patrimonio natural y cultural y de la
ciudadanía afectada.
d) Una vez redactado el documento, se someterá a información pública y audiencia a las
Corporaciones Locales afectadas por un plazo no inferior a un mes.
e) Cumplimentados los trámites previstos en los apartados anteriores, previa valoración de las
alegaciones presentadas, los Catálogos de Paisaje serán aprobados por la persona titular de la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
7. Los Catálogos de Paisaje podrán ser modificados cuando se acrediten circunstancias que lo
justifiquen, tales como cambios o transformaciones significativas del paisaje del ámbito que
afecten al diagnóstico de éste y a los objetivos de calidad paisajística. La modificación de los
catálogos se ajustará al mismo procedimiento establecido en el apartado 6.
CAPÍTULO II
Los instrumentos de ordenación territorial
SECCIÓN 1ª. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 63. Contenido de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el contenido previsto
en el artículo 44 de la Ley, debiendo alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 62. Contenido del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el contenido previsto en el artículo
40 de la Ley, debiendo alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Asimismo, deberá establecer:
a) La definición de estrategias y actuaciones dirigidas a reforzar la cooperación e integración
de Andalucía con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a
organismos comunes de ámbito europeo.
b) Cuantas determinaciones considere necesarias incluir el Consejo de Gobierno para la
consecución de los objetivos del plan, y entre ellas las atribuidas por el artículo siguiente a los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.