Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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territorial o sin estar expresamente previstas en él, se implanten en los suelos rústicos incluidos en
el espacio litoral tendrán, conforme a lo previsto en la Ley, la consideración de actuaciones con
incidencia en la ordenación del territorio en los términos establecidos en el artículo 71.
5. En las actuaciones de nueva urbanización, los terrenos incluidos en la zona de servidumbre
de protección del dominio público marítimo-terrestre que carezcan de ordenación urbanística
detallada deberán ser destinados a sistema general o local de espacios libres y zonas verdes.
Asimismo, en la zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre se evitará la
urbanización continua y las pantallas de edificación, procurando la localización de las zonas de uso
público en los terrenos adyacentes a la zona de servidumbre de protección.
SECCIÓN 3ª. DETERMINACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Artículo 61. Catálogos de paisaje.
1. Los Catálogos de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y prospectivo
que identifican los paisajes, analizan sus características y las fuerzas y presiones que los
transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y proponen los objetivos de calidad
paisajística.
2. Los Catálogos de Paisaje constituyen la base técnica de apoyo para la redacción de las
estrategias y directrices definidas en el artículo 37.2 de la Ley, así como para la elaboración de los
instrumentos de ordenación territorial y de ordenación urbanística general y del Plan de
Ordenación Urbana, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios en esta materia.
3. El ámbito territorial de los Catálogos de Paisaje y se delimitará teniendo en cuenta tanto
aspectos naturales e histórico-culturales como funcionales y administrativos.
4. Los Catálogos de Paisaje de cada ámbito han de tener, como mínimo, el siguiente contenido
básico:
a) Análisis y descripción de la diversidad paisajística del ámbito, que recogerá los
fundamentos naturales y culturales para el conocimiento de los paisajes, la identificación de las
unidades de paisaje y las condiciones de visibilidad.
b) Diagnóstico del estado del paisaje del ámbito, que incluirá el análisis de los principales
procesos, tendencias y afecciones determinantes de su configuración, así como los recorridos,
recursos y áreas de interés paisajístico.
c) Objetivos de calidad paisajística, que deberán expresar la percepción y aspiraciones de la
colectividad en relación con las características paisajísticas de su entorno.
5. Los Catálogos de paisaje deben incorporar como mínimo los siguientes documentos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

Artículo 60. Criterios de integración paisajística.
1. Los instrumentos de ordenación territorial incorporarán un diagnóstico del paisaje del
ámbito de referencia que tendrá el contenido mínimo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley y,
además, con el objetivo de proporcionar información relevante para su protección, gestión y
ordenación, el reconocimiento de las unidades de paisaje del ámbito y el análisis de las
condiciones de visibilidad y de los procesos, tendencias y afecciones sobre el paisaje.
2. Las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística, así como las actuaciones
ordinarias y extraordinarias en suelo rústico, se adaptarán al entorno, rural o urbano, en el que se
sitúan. A estos efectos, se tendrán en consideración los elementos naturales y patrimoniales, la
topografía y el resto de los elementos que, conforme a lo establecido en los instrumentos de
ordenación y en los Catálogos previstos en el artículo siguiente, conforman el carácter del paisaje
del ámbito de la actuación.