Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/59
PÁG. 60
a) Acciones públicas dirigidas a compensar los desequilibrios territoriales existentes en el
ámbito, priorizando el desarrollo de las propuestas que contribuyan a la reducción de las
desigualdades en el acceso a las infraestructuras, servicios y dotaciones públicas y a evitar la
despoblación.
b) Coadyuvar a la puesta en valor como recurso de desarrollo local y regional del patrimonio
natural y cultural, priorizando el desarrollo de las actuaciones propuestas en ámbitos
mayoritariamente afectados por la delimitación de las zonas protegidas o preservadas,
respectivamente, por la planificación sectorial o territorial.
c) Medidas para posibilitar la participación en las plusvalías generadas por la ejecución de las
actuaciones territoriales de carácter público propuestas por los planes de ordenación del territorio.
Artículo 59. Principios básicos de la ordenación del litoral.
1. Conforme al artículo 35 de la Ley, se considera espacio litoral la zona de influencia del
dominio público marítimo-terrestre definida por la legislación específica en materia de costas,
excluyendo la correspondiente a las zonas contiguas a los márgenes de los ríos.
2. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán incorporar al espacio
litoral aquellas otras zonas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de protección
y accesibilidad del litoral por reunir alguna de las siguientes características:
a) Localización en contigüidad con suelos preservados por la planificación sectorial o
territorial.
b) Constituir ámbitos territoriales de características fisiográficas homogéneas con la zona de
influencia del dominio público marítimo-terrestre.
c) Formar parte de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con los suelos
rústicos interiores, con el objetivo de preservar la funcionalidad de los ecosistemas y evitar su
fragmentación.
d) Formar parte de ámbitos colindantes con la zona de influencia del dominio público
marítimo-terrestre que resulten afectados por riesgos naturales inherentes al medio litoral.
3. El espacio litoral debe preservarse de actuaciones que puedan menoscabar su conservación
y puesta en valor como recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma y, como tal, debe ser
objeto de una ordenación compatible con la legislación básica estatal en materia de costas, la
legislación sectorial que pudiese afectar a la misma y con un desarrollo sostenible adecuado a la
capacidad de acogida del territorio. A estos efectos, son principios básicos para la ordenación del
espacio litoral:
a) Propiciar una planificación racional de los usos y actividades que facilite el desarrollo
sostenible de las zonas costeras, garantizando la preservación de los valores ambientales y
paisajísticos de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural.
b) Preservar y recuperar la integridad de los ecosistemas costeros, evitando su fragmentación
y propiciando su conectividad con el interior territorial.
c) Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas, priorizando las públicas
dirigidas a la conservación, recuperación y protección.
d) Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales, y en particular de la emergencia
climática, que puedan ser causados por procesos naturales o actividades humanas.
e) Adoptar medidas que puedan contribuir a la adaptación del litoral a los efectos del cambio
climático, así como a la mitigación de factores que acentúen el mismo.
4. Las actuaciones y usos del suelo sometidos a actos de intervención municipal y las
actuaciones de transformación urbanística que, en ausencia de instrumento de ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
SECCIÓN 2ª. DETERMINACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/59
PÁG. 60
a) Acciones públicas dirigidas a compensar los desequilibrios territoriales existentes en el
ámbito, priorizando el desarrollo de las propuestas que contribuyan a la reducción de las
desigualdades en el acceso a las infraestructuras, servicios y dotaciones públicas y a evitar la
despoblación.
b) Coadyuvar a la puesta en valor como recurso de desarrollo local y regional del patrimonio
natural y cultural, priorizando el desarrollo de las actuaciones propuestas en ámbitos
mayoritariamente afectados por la delimitación de las zonas protegidas o preservadas,
respectivamente, por la planificación sectorial o territorial.
c) Medidas para posibilitar la participación en las plusvalías generadas por la ejecución de las
actuaciones territoriales de carácter público propuestas por los planes de ordenación del territorio.
Artículo 59. Principios básicos de la ordenación del litoral.
1. Conforme al artículo 35 de la Ley, se considera espacio litoral la zona de influencia del
dominio público marítimo-terrestre definida por la legislación específica en materia de costas,
excluyendo la correspondiente a las zonas contiguas a los márgenes de los ríos.
2. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán incorporar al espacio
litoral aquellas otras zonas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de protección
y accesibilidad del litoral por reunir alguna de las siguientes características:
a) Localización en contigüidad con suelos preservados por la planificación sectorial o
territorial.
b) Constituir ámbitos territoriales de características fisiográficas homogéneas con la zona de
influencia del dominio público marítimo-terrestre.
c) Formar parte de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con los suelos
rústicos interiores, con el objetivo de preservar la funcionalidad de los ecosistemas y evitar su
fragmentación.
d) Formar parte de ámbitos colindantes con la zona de influencia del dominio público
marítimo-terrestre que resulten afectados por riesgos naturales inherentes al medio litoral.
3. El espacio litoral debe preservarse de actuaciones que puedan menoscabar su conservación
y puesta en valor como recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma y, como tal, debe ser
objeto de una ordenación compatible con la legislación básica estatal en materia de costas, la
legislación sectorial que pudiese afectar a la misma y con un desarrollo sostenible adecuado a la
capacidad de acogida del territorio. A estos efectos, son principios básicos para la ordenación del
espacio litoral:
a) Propiciar una planificación racional de los usos y actividades que facilite el desarrollo
sostenible de las zonas costeras, garantizando la preservación de los valores ambientales y
paisajísticos de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural.
b) Preservar y recuperar la integridad de los ecosistemas costeros, evitando su fragmentación
y propiciando su conectividad con el interior territorial.
c) Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas, priorizando las públicas
dirigidas a la conservación, recuperación y protección.
d) Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales, y en particular de la emergencia
climática, que puedan ser causados por procesos naturales o actividades humanas.
e) Adoptar medidas que puedan contribuir a la adaptación del litoral a los efectos del cambio
climático, así como a la mitigación de factores que acentúen el mismo.
4. Las actuaciones y usos del suelo sometidos a actos de intervención municipal y las
actuaciones de transformación urbanística que, en ausencia de instrumento de ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
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SECCIÓN 2ª. DETERMINACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL