Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/58

PÁG. 59

Artículo 58. Objetivos de la gestión territorial.
1. La gestión territorial tiene por objeto impulsar y coordinar el desarrollo de las directrices y
propuestas que establezcan los planes de ordenación del territorio.
2. A los efectos de propiciar la consolidación de un territorio equilibrado, cohesionado y
sostenible, respetando la diversidad interna de cada ámbito territorial y contribuyendo a la
reducción de los desequilibrios territoriales existentes, en los instrumentos de ordenación
territorial o a través de los programas coordinados de gestión se podrán establecer los siguientes
mecanismos de compensación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

g) Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos.
h) El régimen de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades susceptibles de
generar riesgos.
i) Cualquier otra materia que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos
territoriales del plan.
3. Los instrumentos de ordenación del territorio se someterán a evaluación ambiental
estratégica, de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental. En el caso de los Proyectos de
Actuación Autonómicos, al tratarse de instrumentos que tienen por objeto completar la ordenación
urbanística de Declaraciones de Interés Autonómico ya evaluadas, no requerirán nuevo
procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.4 en los
supuestos que desarrollen Declaraciones de Interés Autonómico de actuaciones de carácter
público específicamente reguladas por la legislación sectorial.
4. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con
carácter previo a la elaboración de los planes de ordenación del territorio, así como de sus
revisiones y modificaciones, realizará trámite de consulta pública, a través del Portal web de la
Junta de Andalucía, por un plazo no inferior a quince días, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
5. La documentación de los Planes de Ordenación del Territorio será la necesaria, en términos
gráficos y escritos, para desarrollar y justificar adecuadamente sus contenidos específicos, y
constará como mínimo de los siguientes documentos:
a) Memoria Informativa, que contendrá el conjunto de estudios, análisis y diagnóstico que
fundamentan y justifican los objetivos y propuestas de ordenación y desarrollo territorial del
ámbito, así como una síntesis global e integrada de los problemas, retos y oportunidades.
b) Memoria de ordenación, que contendrá la definición de los objetivos y directrices de la
ordenación, así como de las determinaciones y propuestas de actuación que desarrollen los
contenidos establecidos para cada instrumento por la Ley.
c) Memoria económica, que contendrá la estimación de las acciones comprendidas en el
instrumento de ordenación y su orden de prioridad de ejecución.
d) Normativa, que contendrá las determinaciones de ordenación, de gestión y de seguimiento,
especificando la naturaleza de estas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley.
e) Documentación gráfica, con cartografía georreferenciada de información y propuesta, para
la correcta comprensión de los contenidos establecidos para cada instrumento por la Ley.
Asimismo, podrán incorporar los programas coordinados para la gestión territorial previstos
en los artículos 47 de la Ley y 68 de este Reglamento.
6. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de ordenación
territorial, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa, Cartografía de Ordenación y
Memoria Económica. La Memoria de Ordenación constituye el documento de referencia para la
interpretación del contenido del instrumento de ordenación territorial.