Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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Artículo 54. Aprovechamiento urbanístico de las actuaciones de mejora urbana.
Conforme al artículo 28.a de la Ley, en las actuaciones de mejora urbana deberá entregarse a
la Administración el suelo correspondiente al diez por ciento del incremento del aprovechamiento
objetivo, calculado sobre el preexistente en el ámbito, que podrá reducirse o sustituirse por otras
formas del cumplimiento del deber conforme a lo previsto en el artículo 49.
Artículo 55. Aprovechamiento urbanístico de las actuaciones de reforma interior.
1. Conforme al artículo 30.a de la Ley, en las actuaciones de reforma interior deberá
entregarse a la Administración el suelo correspondiente al diez por ciento del incremento del
aprovechamiento objetivo, calculado sobre el preexistente en el ámbito, que podrá reducirse o
sustituirse por otras formas de cumplimiento del deber conforme a lo previsto en el artículo 49.
2. En el caso de actuaciones de reforma interior que ordenen vacíos urbanos, la entrega de
suelo se corresponderá con el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto
correspondiente.
3. Cuando las actuaciones se delimiten sobre ámbitos en proceso de transformación se
tendrán en consideración los deberes ya satisfechos.
Artículo 56. Aprovechamiento urbanístico de las actuaciones de nueva urbanización.
Conforme al artículo 32.b de la Ley, en las actuaciones de transformación urbanística de
nueva urbanización deberá entregarse a la Administración el suelo correspondiente al diez por
ciento del aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente.
TÍTULO III
La ordenación territorial
CAPÍTULO I
Principios y directrices generales

Artículo 57. Instrumentos de ordenación territorial.
1. La competencia en materia de ordenación del territorio se ejercerá conforme a lo dispuesto
en la Ley, en este Reglamento y en la ordenación prevista en los siguientes instrumentos:
a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
c) Las Declaraciones de Interés Autonómico y los Proyectos de Actuación Autonómicos que las
desarrollan, de conformidad con lo previsto en la Ley.
2. Los planes de ordenación del territorio concretarán la naturaleza y efectos de sus
determinaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley. Deberán tener carácter de
Norma aquellas que afecten a:
a) La preservación del suelo rústico atendiendo a los valores naturales, productivos y
paisajísticos, del patrimonio histórico, así como a otros recursos de interés presentes en el ámbito
del plan.
b) La delimitación del espacio litoral y las medidas para su preservación.
c) Las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de interés supralocal.
d) La localización y desarrollo de usos y actividades estratégicas de interés territorial.
e) La definición de los elementos integrantes del sistema de asentamientos.
f) Determinaciones para el desarrollo y crecimiento de los núcleos urbanos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES