Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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2. Los terrenos incluidos en los ámbitos de actuaciones de nueva urbanización constituirán un
sector y deberán ser colindantes al suelo urbano de los núcleos de población existentes, quedando
integrados tras su transformación en la malla urbana. Se considerará que cumplen con este
requisito los sectores colindantes con otros que tengan, al menos, la propuesta de delimitación
aprobada y que garanticen la integración en la malla urbana del conjunto de las actuaciones
previstas a través de sus determinaciones de ordenación y programación.
De esta condición quedan exceptuados los siguientes supuestos:
a) Los que no puedan ubicarse en continuidad con el suelo urbano debido a la existencia
justificada de elementos naturales, infraestructuras o afecciones sectoriales.
b) Los de uso global de actividades económicas o turístico que, de forma justificada, deban
emplazarse en discontinuidad con los núcleos de población existentes.
c) Las actuaciones de carácter supralocal contempladas expresamente en los instrumentos de
ordenación territorial, las declaradas de interés autonómico o aquellas que se ejecuten conforme a
procedimientos de concertación entre Administraciones Públicas.
d) La incorporación de las agrupaciones irregulares compatibles con el modelo territorial y
urbanístico previstas en el artículo 176 de la Ley.
3. La delimitación y ordenación de las actuaciones de nueva urbanización corresponde a los
Planes Parciales de Ordenación, en base a la planificación estratégica de la evolución del modelo
general de ordenación establecido, a medio y largo plazo, por el Plan General de Ordenación
Municipal o por el Plan Básico de Ordenación Municipal conforme al artículo 76 y a los criterios de
sostenibilidad para la ordenación urbanística que se establecen en la Sección 4ª del Capítulo I del
Título IV.
Artículo 51. Deberes de la promoción de las actuaciones de nueva urbanización.
1. La promoción de las actuaciones de nueva urbanización está sujeta al cumplimiento de los
deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley.
Las entregas de suelo que corresponde realizar a la Administración deberán realizarse libres
de cargas y urbanizadas, conforme a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación urbanística.
2. El deber de entregar el suelo correspondiente al porcentaje de participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de transformación urbanística podrá
sustituirse por la entrega de su valor en metálico o de superficie edificada de valor equivalente
integrada en una edificación en régimen de propiedad horizontal conforme a las condiciones que
se establecen en el artículo 168.2.
En las actuaciones de transformación urbanística en las que deba reservarse un porcentaje de
la edificabilidad residencial para vivienda protegida, la entrega de suelo o de superficie edificada
deberá realizarse en las fincas calificadas para esta finalidad y no podrá ser sustituida por su valor
en metálico.

Artículo 52. Aprovechamiento urbanístico.
1. El aprovechamiento urbanístico es el parámetro jurídico-técnico, expresado en unidades de
aprovechamiento, que delimita el contenido económico del derecho de propiedad de un suelo. El
aprovechamiento urbanístico se determinará como sigue:
a) Ponderando la superficie edificable en un suelo, medida en metros cuadrados de techo, en
función del uso y tipología que tenga asignado en el instrumento de ordenación urbanística. A

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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00272914

CAPÍTULO IV
De los aprovechamientos urbanísticos