Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/53
PÁG. 54
Artículo 49. Deberes de la promoción de actuaciones de transformación urbanística en suelo
urbano.
1. La promoción de las actuaciones de mejora urbana y de reforma interior está sujeta al
cumplimiento de los deberes que se establecen en los artículos 28 y 30 de la Ley, conforme a lo
previsto en la legislación estatal de suelo.
Las entregas de suelo a la Administración en cumplimiento de los citados deberes deberán
realizarse libres de cargas y urbanizadas, conforme a lo dispuesto en los instrumentos de
ordenación urbanística, pudiendo sustituirse o reducirse conforme a lo dispuesto en los apartados
siguientes.
2. El deber de entregar el suelo reservado para sistemas generales y locales podrá sustituirse
motivadamente en los instrumentos de ordenación urbanística, de forma total o parcial, por otras
formas de cumplimiento del deber conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) En caso de imposibilidad física de materializar la entrega de suelo en el ámbito
correspondiente, ésta podrá sustituirse por la entrega de superficie edificada en un complejo
inmobiliario dentro del mismo, que se constituirá conforme a lo previsto en la legislación estatal
de suelo y en el artículo 168.2. Esta superficie, de edificabilidad no lucrativa, tendrá el carácter de
bien de dominio público.
b) Excepcionalmente, en las actuaciones de mejora urbana, cuando la superficie necesaria
para dotaciones públicas no tenga entidad suficiente para cumplir con su finalidad o se justifique
que resulta inviable la constitución de un complejo inmobiliario, la entrega del suelo podrá
sustituirse por su valor en metálico. La cantidad así obtenida deberá integrarse en el patrimonio
público de suelo y destinarse a la obtención de suelo para dotaciones públicas o a la ejecución de
estas.
c) En todo caso, deberá asegurarse la identidad del valor económico del suelo que
corresponda entregar y de las entregas sustitutivas. El valor de las sustituciones se calculará
conforme al régimen de valoraciones de la legislación estatal y requerirá informe favorable de los
servicios técnicos municipales en el procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación
urbanística que las establezca.
3. El deber de entregar el suelo correspondiente al porcentaje de participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de transformación urbanística podrá
sustituirse por la entrega de su valor en metálico o, conforme al artículo 168.2, por la entrega de
superficie edificada de valor equivalente integrada en una edificación en régimen de propiedad
horizontal, con las finalidades respectivas de costear la parte de financiación pública que pudiera
estar prevista en la actuación o de integrarse en el patrimonio municipal de suelo. El valor de las
sustituciones se calculará conforme al régimen de valoraciones de la legislación estatal y requerirá
informe favorable de los servicios técnicos municipales en el procedimiento de aprobación del
instrumento de ejecución que acuerde su sustitución.
En las actuaciones de transformación urbanística en las que deba reservarse un porcentaje de
la edificabilidad residencial para vivienda protegida, la entrega de suelo o de superficie edificada
deberá realizarse en las fincas calificadas para esta finalidad y no podrá ser sustituida por su valor
en metálico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
infraestructuras y servicios técnicos, así como las obras que resulten necesarias para su
ampliación y refuerzo.
3. Conforme al artículo 29 de la Ley, se deberán promover actuaciones de reforma interior en
los vacíos de suelo urbano que no cuenten con ordenación urbanística detallada o en aquellos que
teniéndola se considere necesaria su revisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/53
PÁG. 54
Artículo 49. Deberes de la promoción de actuaciones de transformación urbanística en suelo
urbano.
1. La promoción de las actuaciones de mejora urbana y de reforma interior está sujeta al
cumplimiento de los deberes que se establecen en los artículos 28 y 30 de la Ley, conforme a lo
previsto en la legislación estatal de suelo.
Las entregas de suelo a la Administración en cumplimiento de los citados deberes deberán
realizarse libres de cargas y urbanizadas, conforme a lo dispuesto en los instrumentos de
ordenación urbanística, pudiendo sustituirse o reducirse conforme a lo dispuesto en los apartados
siguientes.
2. El deber de entregar el suelo reservado para sistemas generales y locales podrá sustituirse
motivadamente en los instrumentos de ordenación urbanística, de forma total o parcial, por otras
formas de cumplimiento del deber conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) En caso de imposibilidad física de materializar la entrega de suelo en el ámbito
correspondiente, ésta podrá sustituirse por la entrega de superficie edificada en un complejo
inmobiliario dentro del mismo, que se constituirá conforme a lo previsto en la legislación estatal
de suelo y en el artículo 168.2. Esta superficie, de edificabilidad no lucrativa, tendrá el carácter de
bien de dominio público.
b) Excepcionalmente, en las actuaciones de mejora urbana, cuando la superficie necesaria
para dotaciones públicas no tenga entidad suficiente para cumplir con su finalidad o se justifique
que resulta inviable la constitución de un complejo inmobiliario, la entrega del suelo podrá
sustituirse por su valor en metálico. La cantidad así obtenida deberá integrarse en el patrimonio
público de suelo y destinarse a la obtención de suelo para dotaciones públicas o a la ejecución de
estas.
c) En todo caso, deberá asegurarse la identidad del valor económico del suelo que
corresponda entregar y de las entregas sustitutivas. El valor de las sustituciones se calculará
conforme al régimen de valoraciones de la legislación estatal y requerirá informe favorable de los
servicios técnicos municipales en el procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación
urbanística que las establezca.
3. El deber de entregar el suelo correspondiente al porcentaje de participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de transformación urbanística podrá
sustituirse por la entrega de su valor en metálico o, conforme al artículo 168.2, por la entrega de
superficie edificada de valor equivalente integrada en una edificación en régimen de propiedad
horizontal, con las finalidades respectivas de costear la parte de financiación pública que pudiera
estar prevista en la actuación o de integrarse en el patrimonio municipal de suelo. El valor de las
sustituciones se calculará conforme al régimen de valoraciones de la legislación estatal y requerirá
informe favorable de los servicios técnicos municipales en el procedimiento de aprobación del
instrumento de ejecución que acuerde su sustitución.
En las actuaciones de transformación urbanística en las que deba reservarse un porcentaje de
la edificabilidad residencial para vivienda protegida, la entrega de suelo o de superficie edificada
deberá realizarse en las fincas calificadas para esta finalidad y no podrá ser sustituida por su valor
en metálico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
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infraestructuras y servicios técnicos, así como las obras que resulten necesarias para su
ampliación y refuerzo.
3. Conforme al artículo 29 de la Ley, se deberán promover actuaciones de reforma interior en
los vacíos de suelo urbano que no cuenten con ordenación urbanística detallada o en aquellos que
teniéndola se considere necesaria su revisión.