Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/51
PÁG. 52
c) Durante el periodo de información pública se requerirá informe preceptivo a la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuando el objeto de la propuesta
sea una actuación de nueva urbanización, que deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido
este plazo sin que el informe hubiera sido emitido podrá continuarse con la tramitación del
procedimiento.
d) A la vista de los trámites anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre la propuesta mediante
acuerdo del órgano municipal competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de
ordenación urbanística, conforme a lo previsto en la legislación sobre régimen local.
e) El acuerdo correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal
web del Ayuntamiento, donde se publicará igualmente la propuesta de delimitación aprobada.
2. La aprobación de la propuesta faculta a los propietarios, en el caso de iniciativa privada, o a
los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se adjudique
formalmente la participación privada conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título V, para
presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística detallada.
El instrumento de ordenación urbanística detallada que ordene la actuación de
transformación urbanística, que podrá tramitarse simultáneamente con el procedimiento de la
propuesta de delimitación, deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar
desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación. El transcurso del plazo
señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación.
00272914
Artículo 46. Derecho de la propiedad del suelo incluido en actuaciones de transformación
urbanística.
1. El derecho de propiedad del suelo incluido en el ámbito de una propuesta de delimitación
de actuación de transformación urbanística incluye, conforme a lo dispuesto en la legislación
estatal de suelo y en la Ley, las siguientes facultades:
a) El derecho de consulta sobre los criterios para la ordenación y ejecución de las actuaciones
de transformación urbanística propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) El derecho de elaborar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística
detallada de la correspondiente actuación, en los plazos establecidos en la propuesta de
delimitación, cuando la Administración no se haya reservado la iniciativa pública de su ordenación
y ejecución.
c) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones que cuenten con la ordenación
detallada aprobada, en el régimen de distribución de cargas y beneficios q ue c orresponda,
conforme a lo previsto en el Título V.
d) La realización de los usos y obras provisionales que no dificulten l a e jecución d el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística, conforme a lo previsto en el artículo 284.
2. El derecho de usar, disfrutar y disponer de los terrenos incluidos en el ámbito de una
actuación de transformación urbanística se ejercerá de forma compatible con las previsiones de
los instrumentos de ordenación urbanística respecto al desarrollo previsto para su ejecución.
3. El derecho a materializar mediante la edificación el aprovechamiento urbanístico en los
solares resultantes de la ordenación estará condicionado al cumplimiento de los deberes y al
levantamiento de las cargas propias del régimen de la actuación de transformación urbanística, sin
perjuicio de las condiciones y garantías establecidas en el Reglamento que permiten simultanear
las actuaciones edificatorias y de urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/51
PÁG. 52
c) Durante el periodo de información pública se requerirá informe preceptivo a la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuando el objeto de la propuesta
sea una actuación de nueva urbanización, que deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido
este plazo sin que el informe hubiera sido emitido podrá continuarse con la tramitación del
procedimiento.
d) A la vista de los trámites anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre la propuesta mediante
acuerdo del órgano municipal competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de
ordenación urbanística, conforme a lo previsto en la legislación sobre régimen local.
e) El acuerdo correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal
web del Ayuntamiento, donde se publicará igualmente la propuesta de delimitación aprobada.
2. La aprobación de la propuesta faculta a los propietarios, en el caso de iniciativa privada, o a
los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se adjudique
formalmente la participación privada conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título V, para
presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística detallada.
El instrumento de ordenación urbanística detallada que ordene la actuación de
transformación urbanística, que podrá tramitarse simultáneamente con el procedimiento de la
propuesta de delimitación, deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar
desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación. El transcurso del plazo
señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación.
00272914
Artículo 46. Derecho de la propiedad del suelo incluido en actuaciones de transformación
urbanística.
1. El derecho de propiedad del suelo incluido en el ámbito de una propuesta de delimitación
de actuación de transformación urbanística incluye, conforme a lo dispuesto en la legislación
estatal de suelo y en la Ley, las siguientes facultades:
a) El derecho de consulta sobre los criterios para la ordenación y ejecución de las actuaciones
de transformación urbanística propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) El derecho de elaborar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística
detallada de la correspondiente actuación, en los plazos establecidos en la propuesta de
delimitación, cuando la Administración no se haya reservado la iniciativa pública de su ordenación
y ejecución.
c) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones que cuenten con la ordenación
detallada aprobada, en el régimen de distribución de cargas y beneficios q ue c orresponda,
conforme a lo previsto en el Título V.
d) La realización de los usos y obras provisionales que no dificulten l a e jecución d el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística, conforme a lo previsto en el artículo 284.
2. El derecho de usar, disfrutar y disponer de los terrenos incluidos en el ámbito de una
actuación de transformación urbanística se ejercerá de forma compatible con las previsiones de
los instrumentos de ordenación urbanística respecto al desarrollo previsto para su ejecución.
3. El derecho a materializar mediante la edificación el aprovechamiento urbanístico en los
solares resultantes de la ordenación estará condicionado al cumplimiento de los deberes y al
levantamiento de las cargas propias del régimen de la actuación de transformación urbanística, sin
perjuicio de las condiciones y garantías establecidas en el Reglamento que permiten simultanear
las actuaciones edificatorias y de urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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