Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/50

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Artículo 45. Procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación de actuaciones de
transformación urbanística.
1. Cuando la propuesta de delimitación de la actuación de transformación urbanística no se
establezca en los instrumentos de ordenación urbanística general o en el Plan de Ordenación
Urbana, el procedimiento para su aprobación será el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará de oficio, a instancia propia o en virtud de propuesta de los
interesados en asumir la promoción de la actuación de transformación urbanística.
b) La propuesta se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes y audiencia
a los propietarios del ámbito, al objeto de que puedan comparecer en el procedimiento y
manifestar su interés en participar en la ordenación y promoción de la actuación de
transformación urbanística. En las actuaciones de transformación urbanística de nueva
urbanización se dará audiencia también a los propietarios de terrenos colindantes en esta clase de
suelo al objeto de que puedan manifestar su interés en participar en la actuación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

Artículo 44. Contenido de la propuesta de delimitación de actuaciones de transformación
urbanística.
1. El contenido de la propuesta de delimitación será el siguiente:
a) Memoria en la que se describa la actuación y se analice:
1º. El ajuste de la propuesta a las directrices para la delimitación de actuaciones de
transformación urbanística establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal, por el Plan
Básico de Ordenación Municipal o por el Plan de Ordenación Urbana, conforme a los artículos 74 a
78.
2º. El ajuste de la propuesta a los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística
que se establecen en los artículos 79 a 83.
3º. Análisis previo de la viabilidad social y económica en relación con las bases de ordenación
y ejecución que se proponen.
b) Ámbito propuesto, incluyendo los sistemas generales que se prevean adquirir y aquellos
terrenos que resulten necesarios para garantizar una adecuada integración de la actuación en la
estructura urbanística general.
c) Bases para la ordenación de la actuación de transformación urbanística, que incluirán un
esquema de la ordenación y una propuesta de, al menos, las siguientes determinaciones:
1º. Uso global y parámetros máximos y mínimos de edificabilidad y densidad.
2º. Sistemas generales a incluir o adscribir a la actuación.
3º. Esquema de las redes generales de infraestructuras y servicios previstos y de su conexión a
las redes existentes.
d) Bases para la ejecución de la actuación de transformación urbanística con una propuesta de
las siguientes determinaciones:
1º. Carácter público o privado de la iniciativa.
2º. Modalidad de gestión prevista.
3º. Plazos estimados para la ordenación y ejecución de la actuación.
4º. Estimación de los costes de urbanización y criterios de distribución de cargas entre los
agentes que participan en la promoción de la actuación.
2. El contenido de las propuestas que se prevean en el Plan General de Ordenación Municipal,
en el Plan Básico de Ordenación Municipal o en el Plan de Ordenación Urbana será el regulado en
el apartado 1, debiendo establecer además un plazo máximo, no superior a dos años, para la
aprobación inicial del instrumento de ordenación urbanística detallada cuyo transcurso
determinará la caducidad de la propuesta conforme al artículo 25.3.d de la Ley.