Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/49
PÁG. 50
2. Podrán desarrollarse en los términos previstos en los instrumentos de ordenación
urbanística las actuaciones urbanísticas destinadas a la obtención de dotaciones, pudiendo
aplicarse para ello las técnicas previstas en el artículo 114 de la Ley para la obtención de sistemas
generales y locales, a través de la modalidad de gestión asistemática.
3. Las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación estarán sujetas al control
preventivo municipal que corresponda y la implantación de actuaciones ordinarias y
extraordinarias no previstas en los mismos se ajustarán a las condiciones y procedimientos
previstos en el Reglamento.
Artículo 42. La ejecución asistemática del hábitat rural diseminado.
1. De acuerdo con el artículo 88.4 de la Ley se podrá emplear la modalidad de ejecución
asistemática sobre el hábitat rural diseminado cuando sea necesaria para alcanzar los objetivos de
conservación, protección y mejora establecidos en el instrumento de ordenación urbanística, sin
que ello tenga la consideración de actuación de urbanización ni conlleve un cambio en la
clasificación del suelo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36.2, la gestión de las actuaciones aisladas
asistemáticas de los hábitats rurales diseminados puede ser:
a) Pública, mediante el pago de cuotas o, en su caso, mediante la imposición de
contribuciones especiales, según lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley.
b) Privada, en el caso que existiera la iniciativa de más del 50 % de la propiedad del suelo del
hábitat rural diseminado, mediante la constitución de una entidad colaboradora con la finalidad de
acometer los gastos que correspondan en régimen de justa distribución de cargas, aplicándose de
modo análogo lo recogido en los artículos 241 a 249.
Los propietarios de fincas incluidos en el ámbito de hábitat rural diseminado quedarán
incorporados obligatoriamente a la entidad colaboradora si no se hubieran adherido en el plazo
previsto en el artículo 132.7.
TÍTULO II
Régimen de las actuaciones de transformación urbanística
Artículo 43. Propuesta de delimitación y ordenación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanística se realizará por los
correspondientes instrumentos de ordenación urbanística detallada y, en su caso, por el Plan de
Ordenación Intermunicipal y por el Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Las actuaciones de transformación urbanística que se ordenen mediante Plan Parcial de
Ordenación, Plan de Reforma Interior o Estudio de Ordenación requieren de la aprobación de una
propuesta de delimitación previa cuyo contenido y procedimiento de aprobación se establece en
los artículos 44 y 45.
Este procedimiento no será necesario para las propuestas de delimitación de actuaciones de
transformación urbanística que se prevean en suelo urbano por el Plan Básico de Ordenación
Municipal o por el Plan de Ordenación Urbana ni para aquellas que se prevean por los
instrumentos de ordenación urbanística general en suelo rústico.
3. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanísticas propuestas en los
instrumentos de ordenación territorial se regirá por lo dispuesto en el Título III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
CAPÍTULO I
La ordenación de las actuaciones de transformación urbanística
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/49
PÁG. 50
2. Podrán desarrollarse en los términos previstos en los instrumentos de ordenación
urbanística las actuaciones urbanísticas destinadas a la obtención de dotaciones, pudiendo
aplicarse para ello las técnicas previstas en el artículo 114 de la Ley para la obtención de sistemas
generales y locales, a través de la modalidad de gestión asistemática.
3. Las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación estarán sujetas al control
preventivo municipal que corresponda y la implantación de actuaciones ordinarias y
extraordinarias no previstas en los mismos se ajustarán a las condiciones y procedimientos
previstos en el Reglamento.
Artículo 42. La ejecución asistemática del hábitat rural diseminado.
1. De acuerdo con el artículo 88.4 de la Ley se podrá emplear la modalidad de ejecución
asistemática sobre el hábitat rural diseminado cuando sea necesaria para alcanzar los objetivos de
conservación, protección y mejora establecidos en el instrumento de ordenación urbanística, sin
que ello tenga la consideración de actuación de urbanización ni conlleve un cambio en la
clasificación del suelo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36.2, la gestión de las actuaciones aisladas
asistemáticas de los hábitats rurales diseminados puede ser:
a) Pública, mediante el pago de cuotas o, en su caso, mediante la imposición de
contribuciones especiales, según lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley.
b) Privada, en el caso que existiera la iniciativa de más del 50 % de la propiedad del suelo del
hábitat rural diseminado, mediante la constitución de una entidad colaboradora con la finalidad de
acometer los gastos que correspondan en régimen de justa distribución de cargas, aplicándose de
modo análogo lo recogido en los artículos 241 a 249.
Los propietarios de fincas incluidos en el ámbito de hábitat rural diseminado quedarán
incorporados obligatoriamente a la entidad colaboradora si no se hubieran adherido en el plazo
previsto en el artículo 132.7.
TÍTULO II
Régimen de las actuaciones de transformación urbanística
Artículo 43. Propuesta de delimitación y ordenación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanística se realizará por los
correspondientes instrumentos de ordenación urbanística detallada y, en su caso, por el Plan de
Ordenación Intermunicipal y por el Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Las actuaciones de transformación urbanística que se ordenen mediante Plan Parcial de
Ordenación, Plan de Reforma Interior o Estudio de Ordenación requieren de la aprobación de una
propuesta de delimitación previa cuyo contenido y procedimiento de aprobación se establece en
los artículos 44 y 45.
Este procedimiento no será necesario para las propuestas de delimitación de actuaciones de
transformación urbanística que se prevean en suelo urbano por el Plan Básico de Ordenación
Municipal o por el Plan de Ordenación Urbana ni para aquellas que se prevean por los
instrumentos de ordenación urbanística general en suelo rústico.
3. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanísticas propuestas en los
instrumentos de ordenación territorial se regirá por lo dispuesto en el Título III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
CAPÍTULO I
La ordenación de las actuaciones de transformación urbanística