Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
310 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/48

PÁG. 49

3º. Estudio de viabilidad económica de las actuaciones propuestas, que incluirá los costes, su
distribución y asignación y el plazo de ejecución de las distintas obras y medidas propuestas. En
caso de que algunas de las obras o medidas correspondan o se asuman por el Ayuntamiento, se
valorará su impacto económico sobre la Hacienda Local.
Artículo 38. Condiciones para la implantación de nuevas edificaciones.
1. El instrumento de ordenación podrá prever nuevas edificaciones en el hábitat rural
diseminado, debiendo justificar dicha previsión en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En su contribución a la conservación, mantenimiento y mejora del hábitat, y a su
integración territorial, ambiental y paisajística.
b) En la necesidad de completar la estructura del hábitat rural diseminado, atendiendo a la
demanda de determinados usos y a su estructura.
c) Las que se deriven de la ejecución de las infraestructuras y dotaciones que resulten
necesarias.
2. Las nuevas edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
a) Las características tipológicas, estéticas y constructivas serán acordes con el paisaje rural y
las construcciones tradicionales del asentamiento.
b) Se preservarán los valores tradicionales, priorizando las actuaciones de rehabilitación,
renovación y regeneración de las edificaciones existentes.
c) Con carácter general, la altura máxima de las edificaciones será de dos plantas.
d) Sólo se permitirá la construcción de una nueva vivienda por parcela y la superficie máxima
edificable será la media del entorno.
e) No serán autorizables cuando su implantación conlleve superar la densidad establecida en
el artículo 23.3.
Artículo 39. Usos admisibles en el hábitat rural diseminado.
Con carácter general, en los ámbitos de hábitat rural diseminado se permitirán los siguientes
usos:
a) El uso residencial con tipologías propias del suelo rústico.
b) El uso dotacional que resulte necesario.
c) Los usos ordinarios del suelo rústico que no alteren las características del ámbito.
d) Los usos terciarios complementarios del uso residencial.
e) Los usos turísticos en las edificaciones existentes.

Artículo 41. Actuaciones urbanísticas en el hábitat rural diseminado.
1. Las actuaciones urbanísticas en el hábitat rural diseminado podrán consistir en la
implantación de nuevas edificaciones, en la conservación, mantenimiento y mejora de las
existentes y en la ejecución de dotaciones e infraestructuras comunes para la prestación de los
servicios básicos y de telecomunicaciones, siempre que se justifiquen en la conservación,
mantenimiento y mejora de los ámbitos delimitados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

Artículo 40. Actuaciones prohibidas en el hábitat rural diseminado.
En el hábitat rural diseminado están prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Las edificaciones, tipologías y usos característicos del suelo urbano.
b) Las parcelaciones y actuaciones que alteren la morfología del núcleo.
c) Las obras de urbanización, salvo las necesarias para ejecutar infraestructuras o dotaciones
previstas en la normativa sectorial o en el instrumento de ordenación, y las que contribuyan a la
conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones del hábitat.