Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/47

PÁG. 48

Artículo 37. Determinaciones para la ordenación del hábitat rural diseminado.
1. El Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación municipal y, en su
caso, el Plan de Ordenación Intermunicipal, delimitarán los ámbitos de hábitat rural diseminado y
establecerán para los mismos las determinaciones de la ordenación urbanística general y las
directrices para la ordenación detallada mediante un Plan Especial.
2. Conforme al artículo 70.3.i) de la Ley, los planes especiales podrán delimitar y ordenar los
ámbitos, en ausencia de instrumento de ordenación urbanística general o de falta de previsión en
los mismos.
3. Los ámbitos podrán delimitarse sobre cualquier categoría de suelo rústico, siempre que se
cumplan las condiciones del artículo 23.3 y que su ordenación sea compatible con el régimen del
suelo y con la legislación sectorial que resulte de aplicación.
4. Los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la delimitación del ámbito o su
ordenación detallada, conforme al alcance de sus determinaciones, tendrán el siguiente contenido:
a) Memoria, que analizará las características del ámbito y, en particular, lo siguiente:
1º. Origen histórico y vinculación del hábitat con las actividades propias del medio rural,
mediante datos bibliográficos, históricos, fotográficos, planimétricos o demográficos, que
justifiquen una identidad propia y un marcado carácter aislado respecto a los asentamientos
urbanísticos existentes.
2º. Características propias que deben de preservarse, en su morfología o en la tipología de sus
edificaciones.
3º. Estudio de las Infraestructuras, servicios y dotaciones existentes.
4º. Estructura de la propiedad del suelo y situación jurídica de las edificaciones
5º. Relación funcional entre las edificaciones que justifique la necesidad de ciertos servicios y
dotaciones comunes cuya ejecución no precise de una actuación urbanizadora.
6º. Régimen urbanístico del suelo y legislación sectorial que resulte de aplicación.
b) Determinaciones de ordenación:
1º. Delimitación del ámbito, que tendrá una densidad homogénea y no podrá incluir vacíos
interiores o zonas con edificaciones irregulares que supongan más del cincuenta por ciento de las
edificaciones originarias.
2º. Medidas para mejorar la integración ambiental, territorial y paisajística del ámbito y para
conservar las edificaciones singulares.
3º. Determinaciones sobre los usos, tipologías de las edificaciones existentes y las que puedan
preverse conforme al artículo 38.
4º. Condiciones estéticas de las edificaciones y condiciones para la urbanización propias del
suelo rústico.
5º. Infraestructuras, servicios y dotaciones que sean necesarios para alcanzar, al menos, las
condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
c) Determinaciones de ejecución:
1º. Determinaciones sobre la ejecución de las actuaciones propuestas para mejorar o
completar las infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos y de
telecomunicaciones y para la obtención de dotaciones.
2º. Plazos y programación temporal para la ejecución de las distintas medidas y obras
contempladas, de acuerdo con las fases o zonas que a tal efecto se establezcan.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

2. Los titulares de los terrenos y edificaciones comprendidos en estos ámbitos tienen el deber
de costear la obtención de los terrenos destinados a las dotaciones públicas y las obras de mejora
de las infraestructuras y servicios previstos en el instrumento de ordenación urbanística que los
ordene.