Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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en ámbitos de transformación previstos en los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística. La autorización en estos casos establecerá el plazo de la cualificación teniendo en
cuenta el tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión y, en su caso, el plazo
de la concesión administrativa correspondiente, disponiendo la posibilidad de renovar la misma a
solicitud de los interesados, antes de su finalización.
El transcurso del plazo dará lugar a la pérdida de vigencia de la autorización obligando a las
entidades y promotores o a quienes se subroguen en sus obligaciones a restituir los terrenos a su
estado natural sin derecho a indemnización.
Las condiciones anteriores se harán constar en la licencia que autorice la ejecución de la
actuación y en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria.
Artículo 35. Prestación compensatoria.
1. Conforme al artículo 22.5 de la Ley, con la finalidad de que se produzca la necesaria
compensación por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo, se establece una
prestación compensatoria de naturaleza no tributaria que gestionará el municipio y que se
destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. La prestación compensatoria correspondiente a las
actuaciones extraordinarias tramitadas en desarrollo de una declaración de interés autonómico de
carácter privado se integrará, igualmente, en el Patrimonio Municipal de Suelo.
2. En las actuaciones extraordinarias, la cuantía de la prestación será del diez por ciento del
presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse, excluido el coste
correspondiente a maquinaria y equipos, sin perjuicio de las reducciones que puedan practicarse
sobre la misma conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales. La cuantía en el caso de
viviendas unifamiliares será, en todo caso, del quince por ciento.
3. La cuantía de la prestación compensatoria de las actuaciones extraordinarias podrá
minorarse en las ordenanzas municipales conforme a los siguientes criterios, que podrán ser
acumulativos:
a) Volumen de las inversiones para la implantación de usos productivos.
b) Impacto de la actuación en la economía y el empleo local.
c) Contribución a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
d) Incorporación de instalaciones de energía a partir de fuentes renovables.
e) Medidas adicionales a las estrictamente necesarias para la integración ambiental y
paisajística de la actuación.
f) Otros criterios de oportunidad de similar naturaleza.
4. Las actuaciones en edificaciones existentes que no impliquen un cambio de uso no estarán
sometidas a prestación compensatoria.
5. La cuantía de la prestación compensatoria en las actuaciones edificatorias, consistentes en
la ampliación de una edificación legal, se calculará teniendo en cuenta exclusivamente el
presupuesto de ejecución material de las obras de ampliación y se devengará sin perjuicio de la
necesidad de tramitar una nueva autorización previa de conformidad con el artículo 25.3.

Artículo 36. Actuaciones sobre el hábitat rural diseminado.
1. Conforme al artículo 23 de la Ley, en los ámbitos delimitados como hábitat rural
diseminado por los instrumentos de ordenación urbanística general o por los planes especiales
podrán desarrollarse las actuaciones urbanísticas que contribuyan a su conservación,
mantenimiento y mejora, y que sean compatibles con el régimen de protección de la categoría de
suelo rústico donde se localicen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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SECCIÓN 4ª. ACTUACIONES SOBRE EL HÁBITAT RURAL DISEMINADO