Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/45

PÁG. 46

Artículo 34. Duración de la cualificación de los terrenos.
1. Con carácter general, la autorización de una actuación extraordinaria establecerá un plazo
ilimitado para la cualificación de los terrenos y advertirá que el cese de las actividades que se
desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al
interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituir los terrenos a su
estado natural.
2. Estarán sometidas a un plazo determinado las actuaciones extraordinarias que autoricen
usos o actividades con una duración limitada en el tiempo, las que requieran de una concesión
administrativa sobre terrenos de dominio público y las que se autoricen sobre terrenos incluidos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

2. Descripción detallada de la actuación, que incluirá:
a) Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos que son objeto de la cualificación.
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.
c) Características socioeconómicas de la actuación.
d) Características de las edificaciones, construcciones, obras, viarios, infraestructuras y
servicios técnicos necesarios para su desarrollo, con inclusión de las exteriores necesarias para la
adecuada funcionalidad de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios
públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.
e) Justificación, en su caso, de las condiciones de implantación de una edificación residencial,
conforme al artículo 30.4.
f) Plazo de inicio y terminación de las obras con determinación, en su caso, de las fases en que
se divida la ejecución.
3. Justificación, fundamentación y definición, según las características de la actuación, de los
siguientes extremos:
a) Interés público o social o incompatibilidad para localizar la actuación en suelo urbano,
según proceda, conforme al artículo 30.
b) Procedencia o necesidad de la implantación en suelo rústico y justificación de la ubicación
concreta propuesta.
c) Compatibilidad de la actuación con el régimen del suelo rústico y con la ordenación
territorial y urbanística de aplicación.
d) Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial afectada, acompañada de la
documentación que resulte exigible por la misma.
e) Cumplimiento de las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos.
f) Análisis de la incidencia territorial, paisajística y ambiental y definición de las medidas
correctoras de los impactos que pudiera generar.
g) Viabilidad económico-financiera de la actuación.
h) En su caso, plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos.
4. Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán constituidas
por:
a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del suelo rústico.
b) Compromiso de mantener la vinculación entre las edificaciones y los usos del suelo rústico
que justifican su autorización y de devolver los terrenos a su estado natural en los supuestos
previstos en el Reglamento.
c) Pago de la prestación compensatoria en suelo rústico, conforme al artículo 22.5 de la Ley.
d) Solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo
máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa. El transcurso de
dicho plazo determinará la caducidad de la autorización, que será declarada previa audiencia al
interesado.