Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/44
PÁG. 45
Artículo 33. Proyecto de Actuación.
El Proyecto de Actuación para la implantación de una actuación extraordinaria contendrá las
siguientes determinaciones:
1. Identificación de la Administración Pública, entidad o persona promotora de la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
b) Admitida a trámite la solicitud, previo informe técnico y jurídico, se someterá el Proyecto
de Actuación a información pública por plazo no inferior a un mes, conforme a lo previsto en el
artículo 8.
Simultáneamente, y por el mismo plazo, se practicará trámite de audiencia a las
Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados y a los titulares del derecho de
propiedad de los terrenos colindantes que pudieran verse afectados por la actuación, conforme a
los datos que figuren en las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a
tal efecto.
c) Cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el
artículo 71, se solicitará durante el trámite de información pública informe vinculante sobre el
Proyecto de Actuación a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que
habrá de emitirse en el plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 72.
d) La resolución del procedimiento, aprobando o denegando el Proyecto de Actuación,
corresponde al órgano municipal competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de
ordenación urbanística, conforme a lo previsto en la legislación sobre régimen local.
e) El acuerdo correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal
web del Ayuntamiento, donde se publicará igualmente el Proyecto de Actuación aprobado.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro
electrónico del órgano competente para su tramitación sin que se produzca la notificación al
interesado de la resolución del procedimiento, se entenderá denegada la autorización.
4. Cuando la actuación afecte a terrenos pertenecientes a más de un término municipal, la
autorización habrá de otorgarse por los Ayuntamientos afectados que podrán colaborar mediante
la celebración de convenios, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley, o a través de las
técnicas legalmente establecidas, como la encomienda de gestión, para la ordenación de los
respectivos procedimientos y la concentración de trámites que, por su naturaleza, admitan un
impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
En defecto de lo anterior, la solicitud se tramitará simultáneamente en los Ayuntamientos
afectados. Una vez autorizada la actuación por todos los municipios, las resoluciones de
aprobación y el Proyecto de Actuación se publicarán conforme a lo previsto en el apartado 2.
5. La persona o entidad promotora de la actuación podrá solicitar la tramitación conjunta de
la autorización previa y de la licencia de obras, debiendo aportar junto a la solicitud el Proyecto de
Actuación y el proyecto de edificación correspondiente. En la instrucción del procedimiento se
practicarán los trámites de ambos procedimientos y en la resolución se hará constar la
autorización para la implantación de la actuación y para la ejecución de las obras previstas.
6. Las actuaciones extraordinarias del artículo 30.2.a) y aquellas para las que la legislación
sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística no
requerirán de autorización previa. En este supuesto será preceptivo un informe de compatibilidad
urbanística en el procedimiento de autorización sectorial de la actuación. El informe será
solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en
el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos afectados.
Cuando estas actuaciones tengan incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley, en el procedimiento sectorial se solicitará informe vinculante de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/44
PÁG. 45
Artículo 33. Proyecto de Actuación.
El Proyecto de Actuación para la implantación de una actuación extraordinaria contendrá las
siguientes determinaciones:
1. Identificación de la Administración Pública, entidad o persona promotora de la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
b) Admitida a trámite la solicitud, previo informe técnico y jurídico, se someterá el Proyecto
de Actuación a información pública por plazo no inferior a un mes, conforme a lo previsto en el
artículo 8.
Simultáneamente, y por el mismo plazo, se practicará trámite de audiencia a las
Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados y a los titulares del derecho de
propiedad de los terrenos colindantes que pudieran verse afectados por la actuación, conforme a
los datos que figuren en las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a
tal efecto.
c) Cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el
artículo 71, se solicitará durante el trámite de información pública informe vinculante sobre el
Proyecto de Actuación a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que
habrá de emitirse en el plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 72.
d) La resolución del procedimiento, aprobando o denegando el Proyecto de Actuación,
corresponde al órgano municipal competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de
ordenación urbanística, conforme a lo previsto en la legislación sobre régimen local.
e) El acuerdo correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal
web del Ayuntamiento, donde se publicará igualmente el Proyecto de Actuación aprobado.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro
electrónico del órgano competente para su tramitación sin que se produzca la notificación al
interesado de la resolución del procedimiento, se entenderá denegada la autorización.
4. Cuando la actuación afecte a terrenos pertenecientes a más de un término municipal, la
autorización habrá de otorgarse por los Ayuntamientos afectados que podrán colaborar mediante
la celebración de convenios, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley, o a través de las
técnicas legalmente establecidas, como la encomienda de gestión, para la ordenación de los
respectivos procedimientos y la concentración de trámites que, por su naturaleza, admitan un
impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
En defecto de lo anterior, la solicitud se tramitará simultáneamente en los Ayuntamientos
afectados. Una vez autorizada la actuación por todos los municipios, las resoluciones de
aprobación y el Proyecto de Actuación se publicarán conforme a lo previsto en el apartado 2.
5. La persona o entidad promotora de la actuación podrá solicitar la tramitación conjunta de
la autorización previa y de la licencia de obras, debiendo aportar junto a la solicitud el Proyecto de
Actuación y el proyecto de edificación correspondiente. En la instrucción del procedimiento se
practicarán los trámites de ambos procedimientos y en la resolución se hará constar la
autorización para la implantación de la actuación y para la ejecución de las obras previstas.
6. Las actuaciones extraordinarias del artículo 30.2.a) y aquellas para las que la legislación
sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística no
requerirán de autorización previa. En este supuesto será preceptivo un informe de compatibilidad
urbanística en el procedimiento de autorización sectorial de la actuación. El informe será
solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en
el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos afectados.
Cuando estas actuaciones tengan incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley, en el procedimiento sectorial se solicitará informe vinculante de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio.