Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/42

PÁG. 43

Artículo 31. Viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas.
1. Conforme al artículo 22.2 de la Ley, en suelo rústico podrán autorizarse viviendas
unifamiliares aisladas no vinculadas a las actuaciones ordinarias o extraordinarias, siempre que no
induzcan a la formación de nuevos asentamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 ni
impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico. Las viviendas requerirán de
autorización previa a la licencia, conforme al artículo 32, y deberán cumplir además con los
siguientes parámetros y condiciones:
a) No se permitirá más de una vivienda unifamiliar aislada por parcela ni las divisiones
horizontales, salvo para aquellas con tipología de cortijo, hacienda o similar, terminadas con

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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00272914

a) Las promovidas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias, las
establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y las declaradas de Interés Autonómico.
b) Las declaradas de interés público o social mediante acuerdo municipal que fundamente
alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que se trate de dotaciones no previstas en los instrumentos de ordenación territorial o
urbanística y que sea necesaria o conveniente su localización en suelo rústico.
2º. Que se considere de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del
municipio o que genere efectos positivos y duraderos sobre la economía y empleo local.
3º. Que contribuya a la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico mediante la
implantación de usos que permitan su mantenimiento, conservación y rehabilitación.
4º. Que contribuya a conservar y proteger los espacios naturales, a su disfrute por la población
o a su conocimiento y difusión.
5º. Que contribuya a diversificar la economía local de una forma sostenible basada en la
economía verde y circular o a evitar el despoblamiento de las zonas rurales.
3. Son usos y actuaciones incompatibles con el medio urbano los que supongan el desarrollo
de actividades nocivas, insalubres, molestas o peligrosas para la población y los que así se
consideren en la normativa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
4. Conforme al artículo 22.2 de la Ley, las actuaciones extraordinarias podrán tener por objeto
la implantación de dotaciones, así como usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera
otros que deban implantarse en esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones,
edificaciones, viarios, infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo.
Conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, podrán autorizarse conjuntamente
edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y
vinculación entre éstas y las actuaciones extraordinarias. A estos efectos se establecen las
siguientes condiciones de implantación:
a) Con carácter general, podrá autorizarse una vivienda por actuación cuando sea necesaria
para su desarrollo económico y se justifique en funciones de vigilancia, asistencia, gestión o
control. Excepcionalmente, podrá autorizarse un número mayor para las actuaciones que motiven
una necesidad diferente y cumplan igualmente con las siguientes condiciones.
b) Que la vivienda y la actuación extraordinaria se desarrollen en la misma finca.
c) Que la ejecución de la vivienda suponga una inversión económicamente viable y
amortizable en un determinado plazo en relación con los ingresos que genera la actuación.
d) Que se mantenga la vinculación entre la vivienda y la actuación extraordinaria. A estos
efectos serán de aplicación las condiciones que se establecen en el artículo 29.3 y 4
5. Cuando la normativa sectorial que resulte de aplicación establezca requisitos que
condicionen la implantación de la actuación extraordinaria, deberá acreditarse el cumplimiento de
estos en el trámite de autorización previa.