Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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c) Que la ejecución de la vivienda supone una inversión económicamente viable y amortizable
en un determinado plazo en relación con los ingresos que genera la explotación.
d) Que la vivienda se destina a la residencia habitual de sus ocupantes y se justifica en
funciones de vigilancia, asistencia, gestión o control necesarias para el desarrollo de las
actividades de la explotación.
2. Cuando se trate de edificaciones residenciales en explotaciones agrícolas destinadas al
alojamiento de personas que desarrollan trabajos por temporada, además de las condiciones
anteriores, deberán acreditarse las siguientes:
a) La necesidad del alojamiento en base a los ciclos agrícolas, al volumen de producción y a la
imposibilidad de atender la demanda prevista en las edificaciones existentes en la explotación.
b) Sólo podrán considerarse como actuación ordinaria cuando tengan un carácter de
alojamiento transitorio y se destine al servicio de la explotación agrícola que justifica su
implantación. Podrán tener la consideración de actuación extraordinaria cuando los alojamientos
estén previstos para un conjunto de explotaciones, el número de trabajadores previsto sea superior
a 16 o se destinen a otros usos fuera de la temporada agrícola.
c) El Ayuntamiento, antes de autorizar la actuación, deberá acreditar que no dispone de
solares dotacionales en suelo urbano donde sea compatible el uso de alojamiento de naturaleza
rotatoria conforme a dispuesto en el artículo 61.2.f) de la Ley.
La promoción de los alojamientos sobre este tipo de suelos podrá realizarse a través de
concesiones administrativas y de otro tipo de mecanismos de colaboración público-privada
previstos en el ordenamiento jurídico.
3. La licencia de las edificaciones reguladas en este artículo quedará condicionada a que el
promotor acredite la puesta en servicio de la explotación que la justifica, de forma previa o
simultánea a la ejecución de las obras autorizadas, así como al compromiso de mantener la
vinculación entre la edificación y la explotación que deberá mantenerse en las transmisiones que
se realicen.
4. Deberá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto
en la Ley estatal de suelo, la vinculación entre las edificaciones residenciales y los usos ordinarios
del suelo rústico que justifican su autorización. A estos efectos, la anotación indicará la
indivisibilidad de las edificaciones y las concretas limitaciones de uso impuestas por el título
habilitante.
La desvinculación entre la edificación y el uso requerirá, en todo caso, de una nueva
autorización conforme a lo previsto en el Reglamento y la transmisión de la edificación requerirá
mantener la misma conforme al apartado 3.

Artículo 30. Actuaciones extraordinarias.
1. Conforme al artículo 22.1 de la Ley, en suelo rústico, en municipios que cuenten con
instrumento de ordenación urbanística general o en ausencia de éste, podrán implantarse con
carácter extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la
ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que, en su caso, les sea de
aplicación, usos y actuaciones de interés público o social que contribuyan a la ordenación y el
desarrollo del medio rural, o que hayan de emplazarse en esta clase de suelo por resultar
incompatible su localización en suelo urbano.
2. Son usos y actuaciones de interés público o social que contribuyen a la ordenación y el
desarrollo del medio rural las siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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SECCIÓN 3ª. ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS EN SUELO RÚSTICO