Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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b) Energía eléctrica a través de las redes de suministro en baja tensión o, cuando se trate de
usos urbanos de alto consumo, en media tensión.
c) Saneamiento, que comprende la evacuación de aguas residuales y pluviales a las redes
públicas de alcantarillado. Excepcionalmente, en ámbitos aislados de suelo urbano, se permitirá el
tratamiento de las aguas residuales mediante sistemas homologados que garanticen su
mantenimiento y que cuenten con la autorización de la Administración competente en materia de
vertidos.
d) Alumbrado público.
e) Recogida y tratamiento de residuos por los servicios municipales.
f) Acceso a las redes de telecomunicaciones.
g) Suministro de gas canalizado.
h) Otros servicios análogos contemplados en las ordenanzas municipales.
Tienen el carácter de servicios básicos los ordinales primero y segundo y la evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
4. También forman parte del suelo urbano los núcleos rurales tradicionales legalmente
asentados en el medio rural que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con un acceso rodado que permita, al menos, el tránsito normal de personas y
vehículos a motor en circunstancias meteorológicas no adversas, además de los siguientes
servicios:
1º. Abastecimiento de agua potable a través de la red pública, pozos individuales o aljibes
comunitarios que cuenten con garantía sanitaria de su aptitud para el consumo humano.
2º. Depuración de las aguas residuales a través de la red pública de saneamiento o de algún
sistema homologado autorizado por la Administración competente en materia de vertidos.
3º. Energía eléctrica a través de las redes de distribución del suministro o mediante
instalaciones de autoabastecimiento energético.
b) Que sirvan de soporte, en los términos del artículo 23, a un asentamiento urbanístico,
singularizado, identificable y, en su caso, diferenciado administrativamente.
c) Se considerará que están legalmente asentados aquellos núcleos rurales tradicionales que
no se encuentren sobre suelos de dominio público y que se implantaron originalmente conforme a
la legislación vigente en su momento o con anterioridad a la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
5. La clasificación de los núcleos rurales tradicionales como suelo urbano requiere su previa
delimitación por los instrumentos de ordenación urbanística general. Su delimitación se realizará
trazando una línea perimetral sobre la base del parcelario existente, atendiendo a la cercanía de
las edificaciones, a la relación y coherencia entre lugares de un mismo ámbito con topónimo
diferenciado, ya sean núcleos u otras entidades de población, y a la morfología y tipologías de las
edificaciones y parcelas tradicionales.
6. Conforme al artículo 13.3 de la Ley, tendrán la condición de solar las parcelas de suelo
urbano dotadas de acceso rodado y peatonal por vías urbanas pavimentadas, y de las
infraestructuras y servicios que determine la ordenación urbanística entre los que se incluirán, al
menos, las siguientes:
a) Alumbrado público en la vía a la que dé frente la parcela, salvo que se encuentren en
espacios privados.
b) Servicios básicos a través de las redes públicas de abastecimiento de agua potable,
suministro de energía eléctrica y saneamiento que comprenda la evacuación y tratamiento de las
aguas residuales, todos ellos con capacidad suficiente para los usos previstos por la ordenación
urbanística.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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