Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/31
c) Convenios de actuaciones territoriales, para la formulación, así como para establecer los
términos y condiciones de la gestión y la ejecución, de las actuaciones propuestas en los
instrumentos de ordenación territorial y de las declaraciones de interés autonómico.
3. Estos convenios tendrán, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
4. Los convenios no podrán tener por objeto dispensas del cumplimiento de las obligaciones
que impone la normativa territorial y urbanística, incluidas las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística, ni el establecimiento de obligaciones o prestaciones
adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales sin el consentimiento de las
personas que asuman la promoción de las actuaciones.
5. Su negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y extinción se regirán por los
principios de transparencia y publicidad, y por las siguientes reglas:
a) Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente
procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de
concretas soluciones de ordenación. En ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en
el ejercicio de sus potestades.
b) La entrega de suelo a la Administración correspondiente al porcentaje de participación de
la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de transformación urbanística o su
equivalente en metálico se integrarán en el respectivo patrimonio público de suelo.
En los casos en los que la entrega sea sustituida por otras formas de cumplimiento del deber,
conforme a lo previsto en los artículos 49.3 y 51.2, el convenio incluirá la valoración de las
sustituciones y requerirá informe de los servicios técnicos de la Administración.
c) Cuantas otras aportaciones económicas que se realicen en virtud del convenio, cualquiera
que sea el concepto al que obedezcan, deberán, igualmente, integrarse en el patrimonio público de
suelo de la Administración que lo perciba, salvo que tengan por objeto asumir gastos de
urbanización.
d) Los convenios que vayan a ser suscritos por la Administración competente deberán ser
sometidos al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
básica estatal.
e) El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y
señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración
Pública competente en materia de Urbanismo conforme al artículo 83.2 de la Ley. Dicho acuerdo,
junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo.
6. Cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus estipulaciones la
percepción a favor de la Administración de cantidad económica, se estará a lo dispuesto en las
siguientes reglas:
1ª. Si la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice el
aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración en concepto de participación
de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, ésta no podrá exigirse ni efectuarse hasta la
aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en el que se justifique dicha sustitución en
metálico.
2ª. Cuando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos
de urbanización asumidos en virtud de dichos convenios, estas no podrán exigirse ni efectuarse
hasta que se haya aprobado definitivamente el instrumento que establezca la ordenación detallada
y se haya delimitado el correspondiente ámbito de ejecución.
3ª. Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones referidas tendrá
la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la Administración actuante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
PÁG. 32
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/31
c) Convenios de actuaciones territoriales, para la formulación, así como para establecer los
términos y condiciones de la gestión y la ejecución, de las actuaciones propuestas en los
instrumentos de ordenación territorial y de las declaraciones de interés autonómico.
3. Estos convenios tendrán, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
4. Los convenios no podrán tener por objeto dispensas del cumplimiento de las obligaciones
que impone la normativa territorial y urbanística, incluidas las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística, ni el establecimiento de obligaciones o prestaciones
adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales sin el consentimiento de las
personas que asuman la promoción de las actuaciones.
5. Su negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y extinción se regirán por los
principios de transparencia y publicidad, y por las siguientes reglas:
a) Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente
procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de
concretas soluciones de ordenación. En ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en
el ejercicio de sus potestades.
b) La entrega de suelo a la Administración correspondiente al porcentaje de participación de
la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de transformación urbanística o su
equivalente en metálico se integrarán en el respectivo patrimonio público de suelo.
En los casos en los que la entrega sea sustituida por otras formas de cumplimiento del deber,
conforme a lo previsto en los artículos 49.3 y 51.2, el convenio incluirá la valoración de las
sustituciones y requerirá informe de los servicios técnicos de la Administración.
c) Cuantas otras aportaciones económicas que se realicen en virtud del convenio, cualquiera
que sea el concepto al que obedezcan, deberán, igualmente, integrarse en el patrimonio público de
suelo de la Administración que lo perciba, salvo que tengan por objeto asumir gastos de
urbanización.
d) Los convenios que vayan a ser suscritos por la Administración competente deberán ser
sometidos al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
básica estatal.
e) El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y
señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración
Pública competente en materia de Urbanismo conforme al artículo 83.2 de la Ley. Dicho acuerdo,
junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo.
6. Cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus estipulaciones la
percepción a favor de la Administración de cantidad económica, se estará a lo dispuesto en las
siguientes reglas:
1ª. Si la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice el
aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración en concepto de participación
de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, ésta no podrá exigirse ni efectuarse hasta la
aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en el que se justifique dicha sustitución en
metálico.
2ª. Cuando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos
de urbanización asumidos en virtud de dichos convenios, estas no podrán exigirse ni efectuarse
hasta que se haya aprobado definitivamente el instrumento que establezca la ordenación detallada
y se haya delimitado el correspondiente ámbito de ejecución.
3ª. Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones referidas tendrá
la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la Administración actuante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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