Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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b) Extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar.
c) Retirada de la acreditación por la ENAC, comunicada al REUCA.
d) Resolución motivada de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
1º. Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del desarrollo de las funciones
para las cuales está acreditada y de las obligaciones previstas en este Reglamento.
2º. Falsedad o inexactitud constatadas en los datos suministrados o en los certificados o
informes emitidos.
3º. Desaparición de la capacitación técnica o de los medios personales técnicos de la Entidad
Urbanística Certificadora que le impida efectuar sus funciones.
4º. Desaparición sobrevenida de los requisitos necesarios para inscribirse.
5º. Ejercicio de sus actividades estando la acreditación suspendida temporalmente.
10. Procedimiento para la suspensión o la cancelación de la inscripción:
a) La anotación de la suspensión o de la cancelación de la inscripción por alguna de las causas
descritas en este Reglamento requerirá resolución motivada de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, u órgano que ésta designe, que se adoptará tras
la instrucción del procedimiento correspondiente, el cual podrá iniciarse de oficio o a instancia de
un Ayuntamiento o de una persona interesada, previa audiencia de la Entidad Urbanística
Certificadora.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la entidad y de
las sanciones que puedan imponer los Ayuntamientos.
b) La suspensión y la cancelación de la inscripción serán comunicadas por el órgano que dictó
la resolución al Ayuntamiento correspondiente para su conocimiento.
c) En los casos de extinción de la inscripción, la Entidad Urbanística Certificadora deberá
entregar toda la documentación relativa a sus actuaciones al órgano competente del
Ayuntamiento.
d) La suspensión o cancelación de la inscripción en el REUCA por cualquiera de las causas
previstas en el Reglamento no dará derecho a indemnización alguna.
11. En el caso de entidades acreditadas con la misma finalidad por los Estados miembros de la
Unión Europea o por otras Comunidades Autónomas será necesario el certificado emitido por la
ENAC en el que se constate que las mismas cuentan con la acreditación en vigor, así como el
justificante de haber constituido el seguro que por éstas sea exigido.

Artículo 17. Convenios con personas públicas o privadas.
1. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística,
en el marco de lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público, podrán suscribir
con cualesquiera persona o personas, públicas o privadas, sean o no titulares del derecho de
propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los terrenos afectados, convenios al objeto
de colaborar y desarrollar de manera más eficaz la actividad territorial y urbanística.
2. Los convenios podrán ser en función de su objeto:
a) Convenios urbanísticos de planeamiento para la preparación o iniciación de los
instrumentos de ordenación y acuerdos para la más eficaz tramitación de estos.
b) Convenios urbanísticos de ejecución, para establecer los términos y las condiciones de la
gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS