Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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obligaciones exigidos en este Reglamento. La documentación que deberá presentarse junto a la
solicitud será la siguiente:
a) Escritura de constitución y estatutos, o documento de creación de la entidad, debidamente
inscrito en el registro público correspondiente.
b) Documentos acreditativos de la representación de la persona firmante de la declaración
cuando se trate de personas jurídicas.
c) Certificado expedido por la ENAC justificativo de la acreditación de la entidad para el
ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento.
d) Justificante de haber constituido un seguro de responsabilidad civil en los términos
dispuestos en este artículo.
En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, o no estuviera
acompañada de los documentos preceptivos, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días,
transcurrido el cual se entenderá desistida su solicitud.
El plazo para dictar la resolución de este procedimiento será de seis meses, transcurrido el
cual se entenderá desestimada la solicitud de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación sobre procedimiento administrativo común.
5. La inscripción en el Registro tendrá efectos de carácter constitutivo y habilitará a la entidad
para efectuar las tareas referidas en el artículo 13, pudiendo ser suspendida, modificada o
cancelada en los casos previstos en este Reglamento.
6. Serán publicadas en el portal web de la Junta de Andalucía las inscripciones realizadas en el
Registro, con el siguiente contenido:
a) Denominación, domicilio social y código de identificación fiscal de la Entidad Urbanística
Certificadora y número de inscripción en el registro.
b) Número identificativo de la acreditación expedida por la ENAC.
c) Persona que ostente el cargo de responsabilidad en el ámbito técnico de la Entidad
Urbanística Certificadora y persona de contacto.
d) Dirección de correo electrónico y teléfono de contacto de la entidad inscrita.
Con la solicitud de inscripción la persona interesada otorga el consentimiento para que los
datos indicados puedan ser publicados y comunicados a terceros con la finalidad prevista por el
registro.
7. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras estarán obligadas a mantener y acreditar en todo
momento los requisitos establecidos en este Reglamento para su inscripción. Cualquier variación
en los datos inscritos tendrá que ser comunicada al órgano gestor del REUCA para su actualización.
Las variaciones o modificaciones que, en todo caso, deben ser comunicadas son las siguientes:
a) La suspensión temporal o retirada de la acreditación.
b) Las modificaciones del personal técnico adscrito al servicio.
c) Los cambios de titularidad de la entidad, así como cualquier cambio en sus órganos de
dirección o en sus representantes legales.
d) La extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar.
e) Modificación de alguno de los datos que constan inscritos en el REUCA.
8. La suspensión de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de la entidad.
b) Suspensión temporal de la acreditación por la ENAC, comunicada al REUCA.
c) Cuando concurra alguna de las causas de cancelación de la inscripción previstas en el
apartado 9.d) de este artículo, por el tiempo que medie desde el inicio del procedimiento hasta la
firmeza de la resolución.
9. La cancelación de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes:
a) Solicitud de la entidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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