Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/27
PÁG. 28
declaración responsable para la ocupación o utilización de edificaciones o, en su caso, la solicitud
de licencia de ocupación o utilización.
d) Colaboración en la realización de todas aquellas actuaciones relacionadas con el control del
cumplimiento del deber de conservación, entre otras:
1º. De verificación de los informes de inspección técnica de las construcciones y edificaciones.
2º. De control administrativo sobre el cumplimiento del deber de conservación.
e) En general, cualquier otra tarea de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de
apoyo complementaria a las actuaciones reguladas en el Título VI de la Ley.
3. Los Ayuntamientos podrán desarrollar lo dispuesto en este artículo, a través de sus
correspondientes ordenanzas, en el marco del artículo 9 de la Ley y de este Reglamento, al amparo
de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley.
Artículo 15. El informe o certificado de las Entidades Urbanísticas Certificadoras.
1. El contenido de los informes o certificados de las Entidades Urbanísticas Certificadoras no
tendrá carácter vinculante para la Administración ni limitan o excluyen las actuaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 14. Obligaciones de las Entidades Urbanísticas Certificadoras.
Las Entidades Urbanísticas Certificadoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia, asumiendo la
responsabilidad de la veracidad y la exactitud del contenido de sus certificados e informes.
b) Conservar y custodiar los expedientes y el resto de documentación y datos de las
actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones como entidades urbanísticas
certificadoras, durante un periodo mínimo de seis años, debiendo estar a disposición de la
Administración en todo momento.
c) Garantizar la confidencialidad en relación con la información que obtengan en el desarrollo
y ejecución de sus funciones.
d) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron la inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Certificadoras, poniendo en conocimiento del responsable del Registro
cualquier circunstancia, variación o modificación que afecte a la inscripción.
e) Disponer de un sistema de auditoría interna de calidad.
f) Informar a los interesados, de forma previa a la prestación de sus servicios, sobre las
condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse en relación con la
actuación urbanística que pretenden ejecutar.
g) Informar sobre el estado de tramitación de los encargos recibidos.
h) Habilitar procedimientos para el tratamiento y resolución de las reclamaciones recibidas
con motivo del ejercicio de las funciones previstas en este Reglamento y mantener un archivo de
todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo.
i) Identificar al personal técnico que realiza las funciones previstas en este Reglamento, así
como la titulación, formación y experiencia profesional de aquél, lo que deberá estar acreditado
documentalmente.
j) Comunicar a las Administraciones competentes las infracciones territoriales y urbanísticas
que pudieran detectar durante el desempeño y ejercicio de las tareas encomendadas.
k) Comunicar en el plazo más breve posible al Ayuntamiento de la localidad en cuyo término
municipal se ubique la actuación urbanística certificada, las certificaciones o informes emitidos de
no conformidad, así como el desistimiento de los promotores de las solicitudes de certificación.
l) Someterse a las actuaciones de inspección, control y vigilancia que puedan desarrollar las
Administraciones competentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/27
PÁG. 28
declaración responsable para la ocupación o utilización de edificaciones o, en su caso, la solicitud
de licencia de ocupación o utilización.
d) Colaboración en la realización de todas aquellas actuaciones relacionadas con el control del
cumplimiento del deber de conservación, entre otras:
1º. De verificación de los informes de inspección técnica de las construcciones y edificaciones.
2º. De control administrativo sobre el cumplimiento del deber de conservación.
e) En general, cualquier otra tarea de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de
apoyo complementaria a las actuaciones reguladas en el Título VI de la Ley.
3. Los Ayuntamientos podrán desarrollar lo dispuesto en este artículo, a través de sus
correspondientes ordenanzas, en el marco del artículo 9 de la Ley y de este Reglamento, al amparo
de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley.
Artículo 15. El informe o certificado de las Entidades Urbanísticas Certificadoras.
1. El contenido de los informes o certificados de las Entidades Urbanísticas Certificadoras no
tendrá carácter vinculante para la Administración ni limitan o excluyen las actuaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 14. Obligaciones de las Entidades Urbanísticas Certificadoras.
Las Entidades Urbanísticas Certificadoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia, asumiendo la
responsabilidad de la veracidad y la exactitud del contenido de sus certificados e informes.
b) Conservar y custodiar los expedientes y el resto de documentación y datos de las
actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones como entidades urbanísticas
certificadoras, durante un periodo mínimo de seis años, debiendo estar a disposición de la
Administración en todo momento.
c) Garantizar la confidencialidad en relación con la información que obtengan en el desarrollo
y ejecución de sus funciones.
d) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron la inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Certificadoras, poniendo en conocimiento del responsable del Registro
cualquier circunstancia, variación o modificación que afecte a la inscripción.
e) Disponer de un sistema de auditoría interna de calidad.
f) Informar a los interesados, de forma previa a la prestación de sus servicios, sobre las
condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse en relación con la
actuación urbanística que pretenden ejecutar.
g) Informar sobre el estado de tramitación de los encargos recibidos.
h) Habilitar procedimientos para el tratamiento y resolución de las reclamaciones recibidas
con motivo del ejercicio de las funciones previstas en este Reglamento y mantener un archivo de
todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo.
i) Identificar al personal técnico que realiza las funciones previstas en este Reglamento, así
como la titulación, formación y experiencia profesional de aquél, lo que deberá estar acreditado
documentalmente.
j) Comunicar a las Administraciones competentes las infracciones territoriales y urbanísticas
que pudieran detectar durante el desempeño y ejercicio de las tareas encomendadas.
k) Comunicar en el plazo más breve posible al Ayuntamiento de la localidad en cuyo término
municipal se ubique la actuación urbanística certificada, las certificaciones o informes emitidos de
no conformidad, así como el desistimiento de los promotores de las solicitudes de certificación.
l) Someterse a las actuaciones de inspección, control y vigilancia que puedan desarrollar las
Administraciones competentes.