Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/26
PÁG. 27
Artículo 13. Ámbitos de colaboración y actuación.
1. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras y los Colegios Profesionales podrán actuar a
instancia de los interesados. En estos casos, verificarán la documentación que éstos les presenten
y, en su caso, les advertirán de los defectos detectados. Asimismo, podrán recabar los informes
preceptivos o autorizaciones sectoriales que corresponda solicitar en representación de los
interesados.
2. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras y los Colegios Profesionales podrán realizar
tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de
verificación, control e inspección del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito
urbanístico contempladas en el Título VI de la Ley, consistentes en:
a) Verificación de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los
proyectos y la documentación técnica correspondiente a los actos sometidos a licencia o
declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación
urbanística. Podrán emitir certificación de conformidad respecto de la documentación preceptiva
para la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable.
b) Acreditación del cumplimiento de la legislación territorial y urbanística de los proyectos,
así como de las determinaciones de los instrumentos de ordenación y demás exigencias previstas
en la legislación sectorial, cuyo control se atribuya expresamente al Ayuntamiento, pudiendo
emitir a estos efectos informes previos de conformidad técnica y jurídica.
c) Verificación de las obras ejecutadas conforme a la licencia otorgada o a la declaración
responsable presentada. En función del momento del proceso de ejecución en que se produce la
verificación, dichas tareas podrán ser:
1ª. De control previo al inicio de la ejecución de obras. Podrán emitir certificación tanto de la
documentación legalmente establecida, como de los resultados de las actuaciones de
comprobación in situ en el solar relacionadas con el acta de replanteo.
2ª. De control de ejecución de las obras. Podrán emitir tantas certificaciones como resulten
necesarias sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada o la declaración responsable
presentada durante el proceso de ejecución de éstas.
3ª. De comprobación de las obras ejecutadas. Una vez finalizadas las obras podrán emitir
certificación de conformidad de las obras ejecutadas a los efectos de la presentación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 12. Principios de actuación de las Entidades Urbanísticas Certificadoras y de los Colegios
Profesionales.
1. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras y los Colegios Profesionales se regirán por los
principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, y serán responsables de los daños
y perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones. En ningún caso, tanto la
realización de las tareas que se les encomienden como la emisión de informes o certificados
implicarán el ejercicio de potestades públicas y se entenderán sin perjuicio de las actuaciones e
informes que correspondan realizar a las Administraciones Públicas en ejercicio de sus funciones.
2. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras actuarán con plena independencia e
imparcialidad respecto de las personas o entidades que las contraten. Esta circunstancia será
aplicable respecto a la persona redactora del proyecto y a la que ejecute la actuación objeto de
intervención.
3. Tanto las Entidades Urbanísticas Certificadoras como su personal, no podrán ejercer las
funciones previstas en este Reglamento en relación con los proyectos en los que hayan
intervenido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/26
PÁG. 27
Artículo 13. Ámbitos de colaboración y actuación.
1. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras y los Colegios Profesionales podrán actuar a
instancia de los interesados. En estos casos, verificarán la documentación que éstos les presenten
y, en su caso, les advertirán de los defectos detectados. Asimismo, podrán recabar los informes
preceptivos o autorizaciones sectoriales que corresponda solicitar en representación de los
interesados.
2. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras y los Colegios Profesionales podrán realizar
tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de
verificación, control e inspección del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito
urbanístico contempladas en el Título VI de la Ley, consistentes en:
a) Verificación de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los
proyectos y la documentación técnica correspondiente a los actos sometidos a licencia o
declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación
urbanística. Podrán emitir certificación de conformidad respecto de la documentación preceptiva
para la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable.
b) Acreditación del cumplimiento de la legislación territorial y urbanística de los proyectos,
así como de las determinaciones de los instrumentos de ordenación y demás exigencias previstas
en la legislación sectorial, cuyo control se atribuya expresamente al Ayuntamiento, pudiendo
emitir a estos efectos informes previos de conformidad técnica y jurídica.
c) Verificación de las obras ejecutadas conforme a la licencia otorgada o a la declaración
responsable presentada. En función del momento del proceso de ejecución en que se produce la
verificación, dichas tareas podrán ser:
1ª. De control previo al inicio de la ejecución de obras. Podrán emitir certificación tanto de la
documentación legalmente establecida, como de los resultados de las actuaciones de
comprobación in situ en el solar relacionadas con el acta de replanteo.
2ª. De control de ejecución de las obras. Podrán emitir tantas certificaciones como resulten
necesarias sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada o la declaración responsable
presentada durante el proceso de ejecución de éstas.
3ª. De comprobación de las obras ejecutadas. Una vez finalizadas las obras podrán emitir
certificación de conformidad de las obras ejecutadas a los efectos de la presentación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 12. Principios de actuación de las Entidades Urbanísticas Certificadoras y de los Colegios
Profesionales.
1. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras y los Colegios Profesionales se regirán por los
principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, y serán responsables de los daños
y perjuicios causados con ocasión del ejercicio de sus funciones. En ningún caso, tanto la
realización de las tareas que se les encomienden como la emisión de informes o certificados
implicarán el ejercicio de potestades públicas y se entenderán sin perjuicio de las actuaciones e
informes que correspondan realizar a las Administraciones Públicas en ejercicio de sus funciones.
2. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras actuarán con plena independencia e
imparcialidad respecto de las personas o entidades que las contraten. Esta circunstancia será
aplicable respecto a la persona redactora del proyecto y a la que ejecute la actuación objeto de
intervención.
3. Tanto las Entidades Urbanísticas Certificadoras como su personal, no podrán ejercer las
funciones previstas en este Reglamento en relación con los proyectos en los que hayan
intervenido.