Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/25
PÁG. 26
g) Sede electrónica y, en su caso, otros medios dispuestos para la presentación de alegaciones,
sugerencias y cualesquiera otros documentos.
h) Cuando se trate de instrumentos o expedientes que deban ser sometidos a trámites o
autorizaciones exigidos por la legislación sectorial, los datos exigidos por la misma.
CAPÍTULO IV
La colaboración público-privada
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Modos de colaboración público-privada en la actividad territorial y urbanística.
1. Las personas físicas o jurídicas sean o no titulares del derecho de propiedad o de
cualesquiera otros derechos reales sobre el suelo o bienes inmuebles, intervendrán en la actividad
territorial y urbanística en la forma y en los términos de las disposiciones de la Ley, de este
Reglamento y de las normas e instrumentos que la complementan o desarrollan, así como de la
legislación sectorial aplicable en la materia.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística
tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada, en las formas y con
el alcance previsto en el artículo 9 de la Ley, y conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 11. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras.
1. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras son entidades privadas de carácter jurídicotécnico, con personalidad jurídica propia que podrán colaborar con las Administraciones Públicas
en el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 9.2 b) de la Ley.
2. La colaboración con las Administraciones Públicas se instrumentalizará a través de la
celebración de contratos con éstas, de conformidad con los principios de publicidad y
transparencia, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, así como a través de
convenios de colaboración.
3. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras deberán inscribirse en el Registro de Entidades
Urbanísticas Certificadoras de Andalucía que a tales efectos se crea en el artículo 16.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 10. Los Colegios Profesionales.
1. Los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, podrán colaborar con
las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el
desarrollo de las actuaciones que se establecen en el artículo 9.2 b) de la Ley. La actuación de
inspección se entenderá en los términos del artículo 13, no pudiendo implicar el ejercicio de
potestades públicas.
2. Esta colaboración se instrumentalizará a través de convenios de colaboración y
encomiendas de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen
jurídico del sector público y en el artículo 9.2 b) de la Ley, sin que ello suponga la cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, estos
convenios de colaboración estarán sujetos a la legislación de garantía de unidad de mercado y a la
normativa de defensa de la competencia.
3. Los Colegios Profesionales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este
Reglamento para las Entidades Urbanísticas Certificadoras. No obstante, no será preceptiva su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras regulado en el artículo 16 para
la realización de las actividades de colaboración con las Administraciones Públicas en materia
urbanística.
BOJA
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/25
PÁG. 26
g) Sede electrónica y, en su caso, otros medios dispuestos para la presentación de alegaciones,
sugerencias y cualesquiera otros documentos.
h) Cuando se trate de instrumentos o expedientes que deban ser sometidos a trámites o
autorizaciones exigidos por la legislación sectorial, los datos exigidos por la misma.
CAPÍTULO IV
La colaboración público-privada
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Modos de colaboración público-privada en la actividad territorial y urbanística.
1. Las personas físicas o jurídicas sean o no titulares del derecho de propiedad o de
cualesquiera otros derechos reales sobre el suelo o bienes inmuebles, intervendrán en la actividad
territorial y urbanística en la forma y en los términos de las disposiciones de la Ley, de este
Reglamento y de las normas e instrumentos que la complementan o desarrollan, así como de la
legislación sectorial aplicable en la materia.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística
tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada, en las formas y con
el alcance previsto en el artículo 9 de la Ley, y conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 11. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras.
1. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras son entidades privadas de carácter jurídicotécnico, con personalidad jurídica propia que podrán colaborar con las Administraciones Públicas
en el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 9.2 b) de la Ley.
2. La colaboración con las Administraciones Públicas se instrumentalizará a través de la
celebración de contratos con éstas, de conformidad con los principios de publicidad y
transparencia, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, así como a través de
convenios de colaboración.
3. Las Entidades Urbanísticas Certificadoras deberán inscribirse en el Registro de Entidades
Urbanísticas Certificadoras de Andalucía que a tales efectos se crea en el artículo 16.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 10. Los Colegios Profesionales.
1. Los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, podrán colaborar con
las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el
desarrollo de las actuaciones que se establecen en el artículo 9.2 b) de la Ley. La actuación de
inspección se entenderá en los términos del artículo 13, no pudiendo implicar el ejercicio de
potestades públicas.
2. Esta colaboración se instrumentalizará a través de convenios de colaboración y
encomiendas de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen
jurídico del sector público y en el artículo 9.2 b) de la Ley, sin que ello suponga la cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Asimismo, estos
convenios de colaboración estarán sujetos a la legislación de garantía de unidad de mercado y a la
normativa de defensa de la competencia.
3. Los Colegios Profesionales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este
Reglamento para las Entidades Urbanísticas Certificadoras. No obstante, no será preceptiva su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras regulado en el artículo 16 para
la realización de las actividades de colaboración con las Administraciones Públicas en materia
urbanística.