Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/24
PÁG. 25
CAPÍTULO III
La participación ciudadana
Artículo 7. El derecho de participación ciudadana.
1. La ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso,
Artículo 8. Información pública.
1. Deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial y en el portal web de la
Administración territorial y urbanística, según corresponda:
a) El anuncio de información pública que, conforme a lo previsto en este Reglamento, deberá
celebrarse en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística, así como en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de gestión y
ejecución.
b) El anuncio de información pública previsto en el procedimiento de aprobación de las
propuestas de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
c) Los acuerdos de suspensión completa o parcial de instrumentos de ordenación urbanística,
así como los de suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias regulados
en el artículo 78 de la Ley.
d) El anuncio de la información pública de los convenios regulados en el artículo 9.3 de la Ley.
e) El anuncio de la información pública previsto durante la tramitación de las autorizaciones
previas de las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico.
f) El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación urbanística.
2. Los anuncios de información pública deberán indicar:
a) Órgano que acuerda la información pública y fecha del acuerdo.
b) Instrumento urbanístico o expediente sometido a información pública.
c) Ámbito de aplicación, indicando municipio y provincia.
d) Identidad del promotor.
e) Duración del período de información pública y momento a partir del cual debe
considerarse iniciado.
f) Portal web y, en su caso, lugar y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en materia de participación
ciudadana tendrán derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación
de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución territorial y urbanística.
2. La Administración urbanística adoptará las medidas necesarias para garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de participación ciudadana, difundiendo los procesos participativos de
consulta pública y de información pública y facilitando, a través de su portal web o sede
electrónica, la participación y el acceso a los instrumentos en trámite en cada una de sus fases.
3. Durante el periodo de información pública de los instrumentos, la ciudadanía tendrá
derecho a:
a) Consultar, en el portal web de la Administración Pública correspondiente, la
documentación que forma parte del instrumento y del expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y a obtener copia de ésta.
b) Presentar las alegaciones, sugerencias y observaciones que considere oportunas en
relación con el instrumento.
4. Conforme a lo establecido en la legislación estatal de suelo y en el artículo 10.6 de la Ley, la
ciudadanía tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística
mediante el ejercicio de la acción pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/24
PÁG. 25
CAPÍTULO III
La participación ciudadana
Artículo 7. El derecho de participación ciudadana.
1. La ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso,
Artículo 8. Información pública.
1. Deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial y en el portal web de la
Administración territorial y urbanística, según corresponda:
a) El anuncio de información pública que, conforme a lo previsto en este Reglamento, deberá
celebrarse en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística, así como en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de gestión y
ejecución.
b) El anuncio de información pública previsto en el procedimiento de aprobación de las
propuestas de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
c) Los acuerdos de suspensión completa o parcial de instrumentos de ordenación urbanística,
así como los de suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias regulados
en el artículo 78 de la Ley.
d) El anuncio de la información pública de los convenios regulados en el artículo 9.3 de la Ley.
e) El anuncio de la información pública previsto durante la tramitación de las autorizaciones
previas de las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico.
f) El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación urbanística.
2. Los anuncios de información pública deberán indicar:
a) Órgano que acuerda la información pública y fecha del acuerdo.
b) Instrumento urbanístico o expediente sometido a información pública.
c) Ámbito de aplicación, indicando municipio y provincia.
d) Identidad del promotor.
e) Duración del período de información pública y momento a partir del cual debe
considerarse iniciado.
f) Portal web y, en su caso, lugar y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en materia de participación
ciudadana tendrán derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación
de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución territorial y urbanística.
2. La Administración urbanística adoptará las medidas necesarias para garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de participación ciudadana, difundiendo los procesos participativos de
consulta pública y de información pública y facilitando, a través de su portal web o sede
electrónica, la participación y el acceso a los instrumentos en trámite en cada una de sus fases.
3. Durante el periodo de información pública de los instrumentos, la ciudadanía tendrá
derecho a:
a) Consultar, en el portal web de la Administración Pública correspondiente, la
documentación que forma parte del instrumento y del expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y a obtener copia de ésta.
b) Presentar las alegaciones, sugerencias y observaciones que considere oportunas en
relación con el instrumento.
4. Conforme a lo establecido en la legislación estatal de suelo y en el artículo 10.6 de la Ley, la
ciudadanía tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística
mediante el ejercicio de la acción pública.