Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/23

Artículo 6. Sistema de información territorial y urbanística.
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dispondrá
de un sistema de información territorial y urbanística como instrumento de apoyo a la
coordinación y toma de decisiones en la política territorial de la Comunidad Autónoma y cuyo
contenido será accesible a través de su portal web. Los Ayuntamientos y las Diputaciones
Provinciales podrán disponer en los portales de su titularidad un enlace web que conecte
directamente con el citado sistema de información.
Este sistema tiene por objeto difundir una información homogénea sobre la ordenación
territorial y urbanística de la que se puedan extraer datos agregados con la finalidad, entre otras,
de contribuir a los procesos de planificación d e l as A dministraciones P úblicas y f omentar l a
participación de la ciudadanía en los mismos.
2. La constitución y funcionamiento del sistema de información territorial y urbanística se
ajustará a las siguientes reglas:
a) El sistema de información territorial y urbanística será diseñado y coordinado
funcionalmente por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la
Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de gestión de sistemas de
información digital, y contará con el conjunto de herramientas informáticas que garantice la
publicidad de los instrumentos de ordenación y de gestión territorial y urbanística en vigor y en
tramitación.
b) El sistema será de acceso público. A tal efecto, cualquier persona podrá consultar los
documentos contenidos en el mismo y solicitar la obtención de información y copias, previo abono
de las correspondientes tasas, en su caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación
en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la legislación sobre
procedimiento administrativo común. Se encuentran exentos del pago de tasas el examen in situ
de la información solicitada, la entrega de información por medios electrónicos y el acceso a
cualquier lista o registro creado y mantenido por la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
c) La información geográfica d igital p ublicada e n e l s istema d e i nformación t erritorial y
urbanística será accesible, reutilizable e interoperable, mediante servicios de información
geográfica, d e c onformidad c on l o e stablecido e n l a l egislación e statal e n m ateria d e
infraestructuras y servicios de información geográfica.
3. El sistema de información territorial y urbanística incorporará la información contenida en
los registros administrativos de instrumentos de ordenación urbanística. Este sistema estará
integrado por los instrumentos de ordenación y gestión territorial, por los instrumentos de
ordenación urbanística, así como por aquella otra información con trascendencia territorial
producida por la Administración de la Junta de Andalucía o facilitada por el resto de
Administraciones Públicas.
4. Las Administraciones Públicas remitirán a la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo la información que se les solicite para su integración en el
sistema de información territorial y urbanística.
5. El sistema de información territorial y urbanística incluirá, en todo caso, un Inventario de
Ordenación del Territorio, en el que figurarán los planes, proyectos y actuaciones previstos por la
Ley en materia de ordenación del territorio, así como los instrumentos de ordenación urbanística
general.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

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