Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/22
PÁG. 23
la solicitud en el registro electrónico municipal. Del transcurso de dicho plazo sin contestación
expresa no podrá deducirse efecto favorable alguno respecto de los términos de la consulta.
3. La cédula urbanística tendrá carácter informativo y no vinculará a la Administración en el
ejercicio de sus potestades públicas, en especial, de la potestad de ordenación territorial y
urbanística. En cualquier caso, mantendrá su eficacia mientras sigan en vigor las determinaciones
de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de gestión conforme a las cuales haya
sido elaborada, y como máximo hasta seis meses a contar desde la fecha de su expedición, con
independencia de cuándo hubiera tenido lugar la notificación.
4. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la tramitación y expedición de la
cédula urbanística a través de su sede electrónica.
Artículo 5. Registros administrativos de instrumentos de ordenación urbanística y convenios.
1. Al objeto de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística
conforme al artículo 82.1 de la Ley, así como de los convenios regulados en el artículo 9.3 de la Ley,
y de facilitar los derechos de acceso a la información y consulta regulados en este Capítulo, en los
municipios y en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
existirá un registro administrativo accesible desde el portal web de cada Administración.
2. Serán objeto de inscripción y depósito en el registro autonómico los instrumentos de
ordenación urbanística, las normas sustantivas de ordenación, los estudios de detalle y los
catálogos aprobados definitivamente, así como los convenios referidos en el artículo 9.3 de la Ley
que suscriba la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En el registro municipal serán objeto de inscripción y depósito los instrumentos de
ordenación urbanística y los instrumentos complementarios que afecten a su término municipal,
así como los citados convenios que suscriba el Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias en
materia de urbanismo.
4. Ambas Administraciones tienen el deber recíproco de intercambio de documentación e
información al objeto de mantener actualizados sus respectivos registros, en el marco de la
legislación sobre régimen jurídico del sector público y en los términos que establezca el Decreto
por el que se regule la estructura y ordenación de éstos, su consulta y el procedimiento de
inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 4. Derecho de consulta para la ordenación y ejecución de las actuaciones de transformación
urbanística.
1. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de transformación urbanística,
respecto a un terreno o ámbito de planeamiento determinado, tendrán derecho a consultar al
Ayuntamiento sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística y de las obras a
realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las infraestructuras y servicios técnicos
y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, conforme
al contenido y procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales.
2. El plazo máximo para contestar la consulta será de dos meses, salvo que las ordenanzas
municipales prevean un plazo inferior. Del transcurso de este plazo sin contestación expresa no
podrá deducirse efecto favorable alguno respecto de los términos de la consulta.
3. La contestación a la consulta tendrá carácter informativo y no vinculará a la Administración
en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial la referida a la potestad de ordenación
territorial y urbanística.
4. La alteración por la Administración de los criterios y las previsiones facilitados en la
consulta dentro del plazo fijado en las respectivas ordenanzas municipales en el que ésta surta
efectos habrá de quedar suficientemente motivada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19728/22
PÁG. 23
la solicitud en el registro electrónico municipal. Del transcurso de dicho plazo sin contestación
expresa no podrá deducirse efecto favorable alguno respecto de los términos de la consulta.
3. La cédula urbanística tendrá carácter informativo y no vinculará a la Administración en el
ejercicio de sus potestades públicas, en especial, de la potestad de ordenación territorial y
urbanística. En cualquier caso, mantendrá su eficacia mientras sigan en vigor las determinaciones
de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de gestión conforme a las cuales haya
sido elaborada, y como máximo hasta seis meses a contar desde la fecha de su expedición, con
independencia de cuándo hubiera tenido lugar la notificación.
4. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la tramitación y expedición de la
cédula urbanística a través de su sede electrónica.
Artículo 5. Registros administrativos de instrumentos de ordenación urbanística y convenios.
1. Al objeto de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística
conforme al artículo 82.1 de la Ley, así como de los convenios regulados en el artículo 9.3 de la Ley,
y de facilitar los derechos de acceso a la información y consulta regulados en este Capítulo, en los
municipios y en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
existirá un registro administrativo accesible desde el portal web de cada Administración.
2. Serán objeto de inscripción y depósito en el registro autonómico los instrumentos de
ordenación urbanística, las normas sustantivas de ordenación, los estudios de detalle y los
catálogos aprobados definitivamente, así como los convenios referidos en el artículo 9.3 de la Ley
que suscriba la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En el registro municipal serán objeto de inscripción y depósito los instrumentos de
ordenación urbanística y los instrumentos complementarios que afecten a su término municipal,
así como los citados convenios que suscriba el Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias en
materia de urbanismo.
4. Ambas Administraciones tienen el deber recíproco de intercambio de documentación e
información al objeto de mantener actualizados sus respectivos registros, en el marco de la
legislación sobre régimen jurídico del sector público y en los términos que establezca el Decreto
por el que se regule la estructura y ordenación de éstos, su consulta y el procedimiento de
inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
D E C I S I O N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272914
Artículo 4. Derecho de consulta para la ordenación y ejecución de las actuaciones de transformación
urbanística.
1. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de transformación urbanística,
respecto a un terreno o ámbito de planeamiento determinado, tendrán derecho a consultar al
Ayuntamiento sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística y de las obras a
realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las infraestructuras y servicios técnicos
y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, conforme
al contenido y procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales.
2. El plazo máximo para contestar la consulta será de dos meses, salvo que las ordenanzas
municipales prevean un plazo inferior. Del transcurso de este plazo sin contestación expresa no
podrá deducirse efecto favorable alguno respecto de los términos de la consulta.
3. La contestación a la consulta tendrá carácter informativo y no vinculará a la Administración
en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial la referida a la potestad de ordenación
territorial y urbanística.
4. La alteración por la Administración de los criterios y las previsiones facilitados en la
consulta dentro del plazo fijado en las respectivas ordenanzas municipales en el que ésta surta
efectos habrá de quedar suficientemente motivada.