Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
310 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/21

PÁG. 22

CAPÍTULO II
La información territorial y urbanística

Artículo 3. La cédula urbanística.
1. La ciudadanía tiene derecho a ser informada por el Ayuntamiento, mediante cédula
urbanística, sobre la situación, el régimen territorial y urbanístico aplicable y demás
circunstancias territoriales y urbanísticas aplicables a un terreno, parcela, solar o edificio
determinado.
2. La obtención de la cédula urbanística se realizará, previa solicitud de los interesados,
conforme al contenido y procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales y, en su
defecto, conforme a las siguientes reglas:
a) La cédula urbanística deberá indicar al menos:
1º. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de gestión aplicables, indicando
las circunstancias particulares de revisión, modificación o suspensión de licencias que les afecten,
así como si han sido objeto de impugnación en vía administrativa o jurisdiccional y, en su caso, si
su ejecutividad ha sido suspendida.
2º. La clasificación del suelo y demás determinaciones urbanísticas significativas de
ordenación general o detallada, en especial las referidas a su uso, aprovechamiento, urbanización
y edificación.
3º. Si la parcela tiene condición de solar o, en su caso, advertencia de las exigencias legales
para adquirir tal condición.
4º. Otras determinaciones territoriales o urbanísticas que condicionen el aprovechamiento y
el uso del terreno o edificación, en especial las referidas a las posibilidades de urbanización y
edificación y, en su caso, la incoación de expedientes de restablecimiento de la legalidad territorial
y urbanística.
b) El Ayuntamiento deberá remitir la cédula urbanística en el plazo no superior a un mes,
salvo que las ordenanzas municipales prevean un plazo inferior, a contar desde que tenga entrada

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

D E C I S I O N

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272914

Artículo 2. El derecho de acceso a la información territorial y urbanística.
1. La ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso,
las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación correspondiente tienen
derecho a acceder a la información sobre la ordenación territorial y urbanística que esté en poder
de las Administraciones Públicas competentes, así como a obtener copia o certificación de las
disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos especificados en el artículo 10 de
la Ley. A efectos del ejercicio de estos derechos y de sus limitaciones, será de aplicación supletoria
lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la
legislación sobre procedimiento administrativo común.
2. La Administración Pública competente para la aprobación de los instrumentos de
ordenación habilitará los medios y cauces necesarios para que el derecho de información pueda
ejercerse, en los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común, y garantizará el acceso a los contenidos y documentos de los instrumentos de ordenación
territorial o urbanística.
A tal efecto, la Administración deberá publicar en el portal web, al menos, la resolución de
aprobación definitiva, el instrumento de ordenación completo y, en su caso, el estudio ambiental
estratégico. Así mismo, deberá tener a disposición de la ciudadanía, a través de este medio, el texto
refundido del instrumento de ordenación, así como todas las modificaciones y adaptaciones que
estén vigentes, con indicación de las determinaciones que se encuentran suspendidas, en su caso.