3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/229-84)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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También se ha considerado la Sentencia de 17 de marzo de 2021 de la Sección
Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la
Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección
General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los
servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta
servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las
administraciones públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020.
En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales,
pues, por un lado, contra lo que indica la demanda, no llegan al 100% y por otro lado en
unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la
jornada de huelga del día 28 de noviembre de 2022 son los que constan en el anexo de
esta resolución, todo ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2
de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresas
y Trabajo Autónomo,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras del servicio
de emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto el día 28 de noviembre
de 2022, de 00:00 a 24:00 horas (incluyendo el turno activo antes de las 00:00 horas del
día 28 de noviembre de 2022 y concluyendo con el turno que inicie su actividad antes de
las 23:59 del día 28 de noviembre de 2022).
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272602

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.