3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/229-82)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19389/3

reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de
Transportes Interurbanos de viajeros por carretera de la provincia de Granada, convocada
para los días:
- Días 28 y 29 de noviembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.
- Día 1 de diciembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.
- Días 2, 5 y 8 de diciembre de 2022: De 6:00 a 00:00 horas.
- Días 12, 19 y 23 de diciembre: Paros de 24 horas.
- A partir del 1 de enero de 2023: Huelga de carácter indefinido y a tiempo completo.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 75/2022 DGTSSL)

Transporte Escolar:
- Se prestará la totalidad del servicio los días lectivos en las rutas de transporte
escolar contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para
centros escolares sostenidos con fondos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272601

Servicios Regulares:
- En el ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas dos o más
expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán del
30%. Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda
de entrada y salida a centros hospitalarios, centros educativos y de trabajo para garantizar
los servicios mínimos en horas punta de 7:00 h a 9:00 h y de 13:30 h a 15:30 h.
- En los servicios fuera del ámbito metropolitano, los servicios que tengan autorizadas
dos o más expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos
serán del 25%.
Con independencia del ámbito, los servicios con una sola expedición durante los días
y franjas horarias de huelga se realizarán en su totalidad.