3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/229-82)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19389/4
00272601
En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes anteriormente fijados
resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y, si resultasen excesos de
números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación
viaria y la seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19389/4
00272601
En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes anteriormente fijados
resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y, si resultasen excesos de
números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización para evitar perjuicios a la circulación
viaria y la seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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