3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/229-82)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19389/2

Por parte de la Federación Andaluza del Transporte en Autobús (Fandabus) se proponen
como servicios mínimos el 80% de los servicios con las siguientes consideraciones:
- Mínimo de un servicio por línea.
- Porcentajes con redondeo al alza y con un mínimo de la unidad.
- Cuando un servicio comenzado se vea afectado por un tramo de la huelga debe
completar el servicio y no se computará a efectos del porcentaje correspondiente.
Por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
de la Junta de Andalucía en Granada se proponen como servicios mínimos:
- En servicios que tengan autorizada una sola expedición al día, el 100%.
- En servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones diarias, el 30% de
dichas expediciones priorizando las franjas horarias de mayor demanda (7:00 h a 9:00 h
y de 13:30 h a 15:30 h) y porcentajes con redondeo al alza y con un mínimo de la unidad.
- En el transporte escolar, el 100% de los servicios.
Por parte del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, su Gerente
Provincial envía autorización para que el representante de la Delegación de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, exponga su propuesta de servicios mínimos en el
ámbito de sus competencias y en los siguientes términos:
- En servicios que tengan autorizada una sola expedición al día, el 100%.
- En servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones diarias, el 30% de
dichas expediciones priorizando las franjas horarias de mayor demanda (7:00 h a 9:00 h
y de 13:30 h a 15:30 h) y porcentajes con redondeo al alza y con un mínimo de la unidad.
- En el transporte escolar, el 100% de los servicios.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas y entendiendo que
con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el
derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el anexo de
esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el
servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada en
la huelga convocada, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272601

En consecuencia con lo anterior, no existiendo acuerdo entre las partes y
considerando que la huelga afecta a un servicio público esencial, e incide de forma
directa en el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas proclamado en el
artículo 19 de la Constitución Española, así como el gran número de usuarios afectados
y, con el fin de hacer compatible el derecho de huelga con el establecimiento de servicios
mínimos esenciales, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable; considerando,
además, como referencia, los precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en huelgas similares (Resolución de 8 de junio de 2022, BOJA núm. 112, de 14
de junio; Resolución de 30 de noviembre de 2021, BOJA núm. 236, de 10 de diciembre;
Resolución de 30 de junio de 2021, BOJA núm. 129, de 7 de julio; Resolución de 31
de enero de 2019, BOJA núm. 25, de 6 de febrero; Resolución de 14 de junio de 2016,
BOJA núm. 109, de 21 de junio; Resolución de 15 de octubre de 2015, BOJA núm. 206,
de 22 de octubre, Resolución de 17 de diciembre de 2014, BOJA núm. 250, de 23 de
diciembre, entre otras), la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida
a esta Dirección General con fecha 22 de noviembre de 2022, cuyo contenido se ha
valorado positivamente.