3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/229-82)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19389/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por el servicio de transporte interurbano de viajeros por
carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos
por dicha provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2022, por don José Uceda Muñoz, en
calidad de miembro del Comité de Huelga en el que están representados los sindicatos
CGT, UGT, CSIF y CC.OO., se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los
trabajadores y trabajadoras afectados por el Convenio Provincial Interurbano de Viajeros
por Carretera para la provincia de Granada. La huelga se llevará a cabo en los siguientes
términos:
- Días 28 y 29 de noviembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.
- Día 1 de diciembre de 2022: De 6:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.
- Días 2, 5 y 8 de diciembre de 2022: De 6:00 a 00:00 horas.
- Días 12, 19 y 23 de diciembre: Paros de 24 horas.
- A partir del 1 de enero de 2023: Huelga de carácter indefinido y a tiempo completo.

Por parte del Comité de Huelga se proponen como servicios mínimos:
- En el transporte escolar, que se presten todos los servicios (100%).
- En el transporte regular, se proponen servicios mínimos del 10% y que no existan
líneas de mejora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272601

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho
Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la
obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales
de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los
servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas y reunidas el día 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Delegación
Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada las partes afectadas por
el presente conflicto, comité de huelga y patronal del sector, además de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía
en Granada y del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, a fin de
consensuar los servicios mínimos necesarios, procede hacer constar lo siguiente: