3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/15
A.12. El importe total concedido, que asciende a 2.598.000€, se ha repartido a través de tres resoluciones
de concesión. El cuadro nº 5 refleja los beneficiarios y las cuantías asignadas en cada resolución y
línea de subvención:
Subvenciones Concedidas por Resolución de Concesión y Líneas
1ª
2ª
(traspaso de saldos)
3ª
Complementaria
24/09/2020
18/11/2020
16/12/2020
RESOLUCIONES
DE CONCESIÓN
Fecha
L1
Líneas
Nº de
beneficiarios
Importe
previsto (€)
L2
400
Total
456
L2
Total
L1
L2
Total
128
2
130
33
0
33
2.500.000 408.000
408.000
0
105.000
-
105.000
56
1.200.000 1.300.000
L1
Total General
L1
561
1.713.000
Total
L2
58
619
892.000 2.605.000
Importe
1.200.000 892.000
2.092.000 384.000
23.000
407.000
99.000
99.000
1.683.000 915.000 2.598.000
concedido (€)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las resoluciones de concesión, en el PAIF y
Cuadro nº 5
presupuesto de explotación y en la base de datos de subvenciones de la JA.
A.13. Acabado el plazo de presentación de solicitudes y el posterior trámite de subsanación, se observó
que el presupuesto de la Línea 2 no se agotaría con las solicitudes recibidas y valoradas
favorablemente. Por ello, en virtud de los dispuesto en el art. 50 de las BBRR, el excedente del
presupuesto (408.000€), una vez subsanadas en tiempo y forma la totalidad de las solicitudes de la
Línea 2, se ha destinado a la Línea 1, permitiendo dictar la segunda resolución para ampliar el
número final de beneficiarios en la misma, hasta agotar el límite de la disponibilidad presupuestaria
existente para la financiación de estas ayudas.
A.14. La tercera resolución amplia el número de beneficiarios de la Línea 1 a los solicitantes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, quedaron excluidos por agotamiento del crédito presupuestario
existente, y se origina por un aumento del crédito disponible, tal y como se expone en punto A.7.
Aunque, la resolución se ha dictado según lo dispuesto en el art.64 del Decreto 13/2020 y se han
concedido y asignado las ayudas a los solicitantes que cumplían los requisitos y conforme al importe
aprobado en los PAIF y contabilizado, en el contenido de la resolución de concesión no consta la
cuantía de la subvención ni la aplicación presupuestaria del gasto.
6.2.3. Ejecución
•
Pago
A.15. De conformidad con lo establecido en el art. 66 de las BBRR y en virtud de lo previsto en el art.
124.4 del TRLGHP y en el art. 29.1.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el abono de las subvenciones se ha realizado
mediante pago anticipado, por importe del 100% de las ayudas, al existir razones de interés público,
en especial de carácter económico, que justifican la adopción de esta medida.
•
Justificación del desarrollo de las actividades subvencionadas y cumplimiento del objetivo
desde la concesión. Para la justificación de estas ayudas, cada persona beneficiaria queda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
A.16. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas para la Línea 1 es de seis meses a contar
BOJA
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/15
A.12. El importe total concedido, que asciende a 2.598.000€, se ha repartido a través de tres resoluciones
de concesión. El cuadro nº 5 refleja los beneficiarios y las cuantías asignadas en cada resolución y
línea de subvención:
Subvenciones Concedidas por Resolución de Concesión y Líneas
1ª
2ª
(traspaso de saldos)
3ª
Complementaria
24/09/2020
18/11/2020
16/12/2020
RESOLUCIONES
DE CONCESIÓN
Fecha
L1
Líneas
Nº de
beneficiarios
Importe
previsto (€)
L2
400
Total
456
L2
Total
L1
L2
Total
128
2
130
33
0
33
2.500.000 408.000
408.000
0
105.000
-
105.000
56
1.200.000 1.300.000
L1
Total General
L1
561
1.713.000
Total
L2
58
619
892.000 2.605.000
Importe
1.200.000 892.000
2.092.000 384.000
23.000
407.000
99.000
99.000
1.683.000 915.000 2.598.000
concedido (€)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las resoluciones de concesión, en el PAIF y
Cuadro nº 5
presupuesto de explotación y en la base de datos de subvenciones de la JA.
A.13. Acabado el plazo de presentación de solicitudes y el posterior trámite de subsanación, se observó
que el presupuesto de la Línea 2 no se agotaría con las solicitudes recibidas y valoradas
favorablemente. Por ello, en virtud de los dispuesto en el art. 50 de las BBRR, el excedente del
presupuesto (408.000€), una vez subsanadas en tiempo y forma la totalidad de las solicitudes de la
Línea 2, se ha destinado a la Línea 1, permitiendo dictar la segunda resolución para ampliar el
número final de beneficiarios en la misma, hasta agotar el límite de la disponibilidad presupuestaria
existente para la financiación de estas ayudas.
A.14. La tercera resolución amplia el número de beneficiarios de la Línea 1 a los solicitantes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, quedaron excluidos por agotamiento del crédito presupuestario
existente, y se origina por un aumento del crédito disponible, tal y como se expone en punto A.7.
Aunque, la resolución se ha dictado según lo dispuesto en el art.64 del Decreto 13/2020 y se han
concedido y asignado las ayudas a los solicitantes que cumplían los requisitos y conforme al importe
aprobado en los PAIF y contabilizado, en el contenido de la resolución de concesión no consta la
cuantía de la subvención ni la aplicación presupuestaria del gasto.
6.2.3. Ejecución
•
Pago
A.15. De conformidad con lo establecido en el art. 66 de las BBRR y en virtud de lo previsto en el art.
124.4 del TRLGHP y en el art. 29.1.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el abono de las subvenciones se ha realizado
mediante pago anticipado, por importe del 100% de las ayudas, al existir razones de interés público,
en especial de carácter económico, que justifican la adopción de esta medida.
•
Justificación del desarrollo de las actividades subvencionadas y cumplimiento del objetivo
desde la concesión. Para la justificación de estas ayudas, cada persona beneficiaria queda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
A.16. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas para la Línea 1 es de seis meses a contar