3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19362/15

A.12. El importe total concedido, que asciende a 2.598.000€, se ha repartido a través de tres resoluciones

de concesión. El cuadro nº 5 refleja los beneficiarios y las cuantías asignadas en cada resolución y
línea de subvención:

Subvenciones Concedidas por Resolución de Concesión y Líneas



(traspaso de saldos)


Complementaria

24/09/2020

18/11/2020

16/12/2020

RESOLUCIONES
DE CONCESIÓN
Fecha
L1

Líneas
Nº de
beneficiarios
Importe
previsto (€)

L2
400

Total
456

L2

Total

L1

L2

Total

128

2

130

33

0

33

2.500.000 408.000

408.000

0

105.000

-

105.000

56

1.200.000 1.300.000

L1

Total General

L1
561
1.713.000

Total

L2
58

619

892.000 2.605.000

Importe
1.200.000 892.000
2.092.000 384.000
23.000
407.000
99.000
99.000
1.683.000 915.000 2.598.000
concedido (€)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las resoluciones de concesión, en el PAIF y
Cuadro nº 5
presupuesto de explotación y en la base de datos de subvenciones de la JA.

A.13. Acabado el plazo de presentación de solicitudes y el posterior trámite de subsanación, se observó

que el presupuesto de la Línea 2 no se agotaría con las solicitudes recibidas y valoradas
favorablemente. Por ello, en virtud de los dispuesto en el art. 50 de las BBRR, el excedente del
presupuesto (408.000€), una vez subsanadas en tiempo y forma la totalidad de las solicitudes de la
Línea 2, se ha destinado a la Línea 1, permitiendo dictar la segunda resolución para ampliar el
número final de beneficiarios en la misma, hasta agotar el límite de la disponibilidad presupuestaria
existente para la financiación de estas ayudas.

A.14. La tercera resolución amplia el número de beneficiarios de la Línea 1 a los solicitantes que, aun

cumpliendo todos los requisitos, quedaron excluidos por agotamiento del crédito presupuestario
existente, y se origina por un aumento del crédito disponible, tal y como se expone en punto A.7.

Aunque, la resolución se ha dictado según lo dispuesto en el art.64 del Decreto 13/2020 y se han
concedido y asignado las ayudas a los solicitantes que cumplían los requisitos y conforme al importe
aprobado en los PAIF y contabilizado, en el contenido de la resolución de concesión no consta la
cuantía de la subvención ni la aplicación presupuestaria del gasto.

6.2.3. Ejecución


Pago

A.15. De conformidad con lo establecido en el art. 66 de las BBRR y en virtud de lo previsto en el art.

124.4 del TRLGHP y en el art. 29.1.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el abono de las subvenciones se ha realizado
mediante pago anticipado, por importe del 100% de las ayudas, al existir razones de interés público,
en especial de carácter económico, que justifican la adopción de esta medida.


Justificación del desarrollo de las actividades subvencionadas y cumplimiento del objetivo

desde la concesión. Para la justificación de estas ayudas, cada persona beneficiaria queda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272547

A.16. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas para la Línea 1 es de seis meses a contar