3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/16
obligado/a, personal e individualmente, a presentar una obra de autoría propia, que debe quedar
inscrita como tal en el Registro de Propiedad Intelectual.
Debido a que desde la solicitud de inscripción de la obra en el citado registro hasta la obtención del
certificado de inscripción pueden transcurrir 6 meses, durante el plazo de justificación deben
presentar al menos la solicitud de inscripción en el registro, teniendo una prórroga máxima de 6
meses para la presentación del certificado de inscripción de la obra. Esto supone que, aunque el
periodo de justificación de estas ayudas supera en algunos casos el ámbito temporal al que va
referido el informe, se ha considerado su adecuado cumplimiento.
A.17. Las entidades beneficiarias de la Línea 2 están obligadas a la reapertura del espacio cultural o de
exhibición cinematográfica en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las normas sanitarias reguladoras de la
apertura al público de las salas de teatro, música, danza, flamenco y salas de cine.
De acuerdo a lo previsto en la Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias,
por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debían proceder a la
reapertura, cumpliendo una serie de medidas de higiene, prevención y limitación de aforo, como
fecha límite el 21 de octubre de 2020, salvo que se les hubiera concedido una ampliación a ese
plazo, legalmente justificado.
En concreto, se produjo la ampliación del plazo máximo de reapertura y, por tanto, se demora el
inicio del cómputo del plazo de justificación en dos meses desde la fecha en la que se produzca la
reapertura, para dos salas culturales con licencia de apertura como establecimientos especiales de
hostelería con música, que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, tal y como se refleja
en el Anexo 7.3 y se desarrolla en el último párrafo del punto A.22. En virtud, de la disposición
cuarta de la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, para implementar
en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder
ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, no se
autoriza la apertura para este tipo de establecimientos.
A.18. Tras la revisión de la documentación completa presentada, se emite informe de cumplimiento
dictaminando el cumplimiento de la finalidad de la subvención en su totalidad y emitiendo la
correspondiente carta de cierre que se notifica, individualmente, a cada beneficiario.
A.19. De considerarse que no queda debidamente acreditada la finalidad, se debe proceder a tramitar el
correspondiente expediente de reintegro, que comprende las siguientes fases: acuerdo de inicio de
los expedientes de reintegros, trámite de audiencia, estudio de las alegaciones y documentación si
la han presentado, resolución del procedimiento y trámite de la liquidación según proceda.
6.3. Situación de los expedientes analizados
beneficiarios, a fecha de finalización de los trabajos de campo (30/09/2021) y en el Anexo 7.3, se
incluye la relación de los expedientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
A.20. Se señala a continuación, la situación de los expedientes que conforman la muestra de los
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/16
obligado/a, personal e individualmente, a presentar una obra de autoría propia, que debe quedar
inscrita como tal en el Registro de Propiedad Intelectual.
Debido a que desde la solicitud de inscripción de la obra en el citado registro hasta la obtención del
certificado de inscripción pueden transcurrir 6 meses, durante el plazo de justificación deben
presentar al menos la solicitud de inscripción en el registro, teniendo una prórroga máxima de 6
meses para la presentación del certificado de inscripción de la obra. Esto supone que, aunque el
periodo de justificación de estas ayudas supera en algunos casos el ámbito temporal al que va
referido el informe, se ha considerado su adecuado cumplimiento.
A.17. Las entidades beneficiarias de la Línea 2 están obligadas a la reapertura del espacio cultural o de
exhibición cinematográfica en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las normas sanitarias reguladoras de la
apertura al público de las salas de teatro, música, danza, flamenco y salas de cine.
De acuerdo a lo previsto en la Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias,
por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debían proceder a la
reapertura, cumpliendo una serie de medidas de higiene, prevención y limitación de aforo, como
fecha límite el 21 de octubre de 2020, salvo que se les hubiera concedido una ampliación a ese
plazo, legalmente justificado.
En concreto, se produjo la ampliación del plazo máximo de reapertura y, por tanto, se demora el
inicio del cómputo del plazo de justificación en dos meses desde la fecha en la que se produzca la
reapertura, para dos salas culturales con licencia de apertura como establecimientos especiales de
hostelería con música, que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, tal y como se refleja
en el Anexo 7.3 y se desarrolla en el último párrafo del punto A.22. En virtud, de la disposición
cuarta de la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, para implementar
en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder
ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, no se
autoriza la apertura para este tipo de establecimientos.
A.18. Tras la revisión de la documentación completa presentada, se emite informe de cumplimiento
dictaminando el cumplimiento de la finalidad de la subvención en su totalidad y emitiendo la
correspondiente carta de cierre que se notifica, individualmente, a cada beneficiario.
A.19. De considerarse que no queda debidamente acreditada la finalidad, se debe proceder a tramitar el
correspondiente expediente de reintegro, que comprende las siguientes fases: acuerdo de inicio de
los expedientes de reintegros, trámite de audiencia, estudio de las alegaciones y documentación si
la han presentado, resolución del procedimiento y trámite de la liquidación según proceda.
6.3. Situación de los expedientes analizados
beneficiarios, a fecha de finalización de los trabajos de campo (30/09/2021) y en el Anexo 7.3, se
incluye la relación de los expedientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
A.20. Se señala a continuación, la situación de los expedientes que conforman la muestra de los