3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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En el caso de los contratos-programas suscritos con los operadores de transporte urbano, las
cláusulas relativas a la duración de los contratos incumplen el marco normativo, ya que
establecen duraciones ilimitadas al recoger prórrogas tácitas anuales cuando las concesiones a
las que están vinculadas y de las que dependen tienen un plazo limitado. (§A.21)

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Asimismo, en los contratos-programas se crea la Comisión Paritaria de Seguimiento que tiene
entre sus funciones, el cumplimiento de los contratos-programas y la aprobación de las
cantidades a anticipar, sin que se haya reunido desde el ejercicio 2016. En el ejercicio 2020, el
importe total de anticipos reconocidos y no aprobados por la comisión ha ascendido a
1.365.632,31 euros. (§A.23)

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De la revisión del expediente de tramitación y ejecución del proyecto de financiación a Nex
Continental Holdings S.L.U, cuyo objeto es la adecuación de los elementos del sistema de billetaje
para la integración del marco tarifario del autobús urbano de Almería, se han identificado las
siguientes incidencias (§A.12 a A.17):






En el ejercicio 2020 se ha infringido el artículo 34.4 de los estatutos del Consorcio al no proceder
a aplicar el mecanismo de retención de la participación de los tributos del Estado por el importe
de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores correspondientes a los
ayuntamientos de Almería, Adra, Huércal de Almería, Enix, La Mojonera y Rioja por valor de
235.591,95 euros. (§A.31, A.32)

00272532

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Se ha incumplido el artículo 42.1 del TRLGHP relativo a la temporalidad del crédito ya que
en la memoria justificativa de la generación de crédito se garantizaba “la ejecución de los
proyectos de inversión antes del 31 de diciembre de 2020”. Aunque el proyecto se ha comprometido y pagado antes del 31 de diciembre de 2020, su ejecución ha sido posterior.
Además, para poder realizar la transferencia de capital al concesionario se ha modificado
el clausulado del contrato-programa, con el objetivo de ajustar las condiciones de pago del
concesionario al encargo del suministro y no a su ejecución.
Se han identificado inconsistencias en las fechas, el acta de la constitución de la Comisión
de Seguimiento es de fecha de 29 de septiembre de 2020, y se hace en base a la cláusula
sexta del contrato-programa de 21 de diciembre de 2020, es decir, de fecha posterior. La
fecha del informe técnico del CTMAL de certificación de la homologación de los sistemas
de billetaje suministrados por el proveedor es de 26 de febrero de 2020, ocho meses anteriores a la aprobación del expediente de generación de crédito y siete de la constitución de
la Comisión de Seguimiento del contrato-programa. La entidad aporta el mismo documento
de fecha de 26 de febrero de 2020, para certificar la instalación a bordo.
En el contrato firmado se establece un sistema de pago por anticipado del 100% de la oferta
13141/19V4/20, por importe de 311.499,39 euros, que es la que va a ser financiada por el
CTMAL, que en la práctica supone el pago del 100% antes de la ejecución, y que difiere de
la forma de pago de la oferta 13240/19V4/20, por importe de 24.723,90 euros, que va a
financiar el concesionario y donde el pago se realiza en función de la ejecución del proyecto
(30% a la firma del contrato, 65% suministro de terminales y 5% a la finalización y aceptación del sistema).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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