3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19358/8

Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), sin que se haya regulado y configurado un nuevo instrumento jurídico por parte de
ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3 a A.6)
27

Por otro lado, el Convenio no contempla la delegación de parte de la concesión estatal VAC-120
(VJA-031 y VJA-158), que presta servicios en el ámbito territorial del Consorcio y que se segregó
a partir del 15 de junio de 2016 en las concesiones VJA-031 y VJA-158, por lo que la cobertura
jurídica entre el Consorcio y los concesionarios se realiza sólo con el contrato-programa por el
que se validan las actuaciones, cancelaciones y compensaciones efectuadas en esas rutas. (§A.6)

28

Las trece concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera
gestionadas directamente por el CTMAL (VJA-031, VJA-088, VJA-090, VJA-149, VJA-150, VJA-151,
VJA-152, VJA-153, VJA-154, VJA-158, VJA-167, VJA-196, VJA-197), se encuentran extinguidas por
la finalización del plazo para el que fueron otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
82.1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y el artículo 95.1. a) del Reglamento
de Ordenación de Transportes Terrestres (ROT). (§A.8)

29

Las citadas concesiones se encuentran en situación de prórrogas “tácitas” en la prestación del
servicio para garantizar la continuidad de este desde el ejercicio 2012, en el caso de los títulos
concesionales VJA-153, 196, 088 y 154, desde 2013 en los casos de la VJA-197, 090, 167, 149,
150, 152 y 031, y desde 2017 para las concesiones VJA-151 y 158, habiendo, por tanto,
transcurrido el límite temporal de 24 meses, establecido en el artículo 97.3 del ROT, el artículo
85 de la LOTT y el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 para el uso de prórrogas, como
medida de emergencia para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, sin
que se haya producido a la fecha del presente informe la licitación3 y la adjudicación de las nuevas
concesiones. Los hechos descritos suponen además un incumplimiento del artículo 4.3 del
Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan en un plazo de 10 años los contratos
de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las concesionarias están operando sin
título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual. (§A.7 a A.9)

30

Los seis concesionarios de transporte metropolitano que gestionan las trece concesiones han
firmado contratos-programas con el CTMAL, y posteriores adendas, con vigencia hasta la fecha
de vencimiento de las concesiones, estableciendo un límite de tres años desde dicha fecha en
caso de dar continuidad a los servicios. No se ha dispuesto de evidencia documental posterior
que justifique la vigencia de los contratos programas en el ejercicio analizado, el 2020. (§A.9)

31

Por tanto, respecto a los contratos-programas suscritos se incumple el marco legal, al establecer
unas duraciones ilimitadas de forma tácita que no están sustentadas en evidencia documental
desde las fechas límites fijadas en las propias adendas, y que además se encuentran vinculadas
a concesiones vencidas, por lo que los concesionarios no disponen de la capacidad ni
competencia para la suscripción de esos contratos. (§A.9, A.20)

3

00272532

El Convenio de colaboración, de 16 de junio de 2011, entre la Consejería de Obras públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el
CTMAL, para la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, en la estipulación primera
faculta al consorcio para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de ordenación y gestión que
corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y, en concreto,
entre otras, la licitación de concesiones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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