3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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Se ha incumplido el apartado segundo y tercero de la Resolución de 26 de diciembre de 2019 de
la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se determina el proceso de
integración y el funcionamiento de la tesorería de los consorcios del sector público andaluz en el
sistema GIRO, al haber mantenido una cuenta corriente bancaria de titularidad del Consorcio con
un saldo de 21.181,64 euros que no se ha traspasado y cancelado hasta el 14 de febrero de 2020.
(§A.40, A.41, A.42)

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Al cierre del ejercicio 2020, el CTMAL no está aplicando el régimen de personal establecido en el
artículo 121 de la LRJSP, que obliga al Consorcio a equiparar sus puestos de trabajo con los de la
Junta de Andalucía, con el objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la de
la administración de adscripción. (§A.44, A.45)

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Respecto a la contratación los principales incumplimientos identificados son:





En el informe justificativo de la necesidad del contrato de obra del expediente 521374, el
detalle de la obra a realizar no se corresponde con las unidades de obra del presupuesto,
incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 118.2 LCSP. Además, el desglose del presupuesto
no cumple con lo preceptuado en el artículo 121 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (§A.48)
En la tramitación del expediente 821986 de servicios, se incumple el artículo 29.8 LCSP que
establece que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni
ser objeto de prórroga. (§A.49)
Las ofertas de las empresas no adjudicatarias que constan en el expediente 831837 de suministros, no son recabadas en tiempo y forma porque además de no estar soportadas
documentalmente, son posteriores a la resolución de adjudicación. (§A.50)

6. CUESTIONES CLAVES DE LA AUDITORÍA
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Son cuestiones claves de auditoría aquellas que, según el criterio profesional, han sido de mayor
significatividad en la fiscalización. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto del trabajo y
en la formación de la opinión, y no se expresa una opinión por separado sobre las mismas.
Excepto por las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión financiera con
salvedades y fundamentos de la opinión de cumplimiento desfavorable, se ha determinado que
no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar
en este informe.

7. PÁRRAFO DE ÉNFASIS
Respecto a las cifras comparativas presentadas en los estados financieros del ejercicio 2020
respecto a las del ejercicio 2019, la formación y rendición de las cuentas del ejercicio 2019 se han
ajustado a las normas previstas en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local
(aprobadas mediante Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre), mientras que las del ejercicio
2020, se han realizado de acuerdo con el régimen presupuestario, contable y de tesorería
previsto en el TRLGHP y en sus disposiciones de desarrollo, así como mediante los
procedimientos del Sistema GIRO. La Instrucción 11/2019, de 23 de diciembre de 2019, y la

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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