3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El contenido de la alegación no contradice el sentido de lo manifestado en el informe simplemente
justifica el hecho en la continuidad de servicio por considerarlo esencial, y mientras no se tramitan
y concluyan definitivamente los expedientes administrativos para el diseño del mapa concesional,
la licitación de los contratos de concesión de servicio, y la configuración del nuevo marco de colaboración entre la Consejería de Fomento y la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de
Andalucía.
Respecto a la segunda parte de la alegación, en el que se refiere a las funciones de la Comisión de
Seguimiento el informe no contiene nada al respecto en el punto referenciado (31). Sí aparece con
posterioridad en el punto nº 33 del informe que se incluye y trata en la alegación nº 12.

ALEGACIÓN Nº 11, AL PUNTO 32 Y APÉNDICE A.21 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
32. Prórrogas tácitas operadores urbanos. Se iniciarán los trámites para que, dentro de la Comisión
de Seguimiento de los respectivos contratos-programa suscritos con los diferentes operadores urbanos, se defina la duración de las prórrogas y su limitación dentro del plazo máximo por el que se
licitaron las concesiones de servicio urbano.
En cualquier caso, creemos necesario puntualizar que la duración de los Contratos-Programa no es
ilimitada. Todos, tanto urbanos como metropolitanos, estipulan una duración inicial de 4 y 3 años
respectivamente. Las prórrogas también se hacen por la misma duración que el contrato inicial, y
hacen mención expresa a que su duración está condicionada a la licitación y adjudicación de la
nueva concesión de transporte a la que se hayan vinculados.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación acepta y confirma los hechos e indica las actuaciones que va a llevar a cabo el Consorcio
para mitigar la salvedad.
En cuanto a que la entidad manifiesta que los contratos-programas tienen duraciones de cuatro
años y tres años respectivamente y no ilimitadas, la entidad no aporta documentación. En el apéndice puntos A.18 y A.20 se explica la salvedad relativa a la duración. Aunque las duraciones en los
contratos programas se establecen por periodos limitados, y así se señala de manera expresa en el
informe, la forma de operar ha establecido unas duraciones ilimitadas de forma tácita en todos los
contratos-programas suscritos, que además no están sustentadas en evidencia documental desde
las fechas límites fijadas en las propias adendas, y que además se encuentran vinculadas a concesiones vencidas.

00272532

Así se observa en el cuadro nº 3 del informe, los contratos-programas que se suscribieron en 2009,
aunque tenían una duración de cuatro años o tres años siguen prorrogados en el ejercicio 2020.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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