3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº 12, AL PUNTO 33 Y APÉNDICE A.23 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
33. Comisión de seguimiento para aprobación de las cantidades a anticipar a operadores. El CTAL
optó por la agilización de este trámite ya que la cláusula quinta de la totalidad de los contratos
programa suscritos con los operadores de transporte establecía que los anticipos debería ser aprobados por "la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava", cláusula que a su vez establecía que, entre las funciones de la Comisión de Seguimiento, está de la del seguimiento del cumplimiento de los mismos, "ESPECIALMENTE EN LOS SUPUESTOS DE DISCONFORMIDAD DE LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES A QUE HACE REFERENCIA LAS CLÁUSULAS QUINTA". En este sentido,
no se ha procedido a su reunión después del año 2016 ya que desde el inicio de las relaciones entre
el CTAL y los operadores de transporte no ha existido conflicto o disconformidad en las liquidaciones efectuadas que no haya sido solventada o resuelta en el procedimiento de comunicación,
visto bueno y abono establecido en la ya referida Cláusula Quinta.
En cualquier caso, se convocará reunión de las Comisiones de Seguimiento de los contratos-programa suscritos al objeto de definir procedimentalmente el trámite definitivo de autorización de
anticipos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad acepta los hechos descritos en el informe y justifica la manera de proceder en la ausencia
de conflicto o disconformidad. La cláusula quinta no establece la excepción referida, ya que simplemente señala que la aprobación de las cantidades a anticipar se debe realizar por la Comisión de
Seguimiento del contrato-programa correspondiente.

ALEGACIÓN Nº 13, AL PUNTO 34 Y APÉNDICES A.12 a A.17 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
34. Financiación sistemas de billetaje para la integración del servicio urbano de Almería. Sin perjuicio de que durante el proceso de financiación, adquisición e integración de los sistemas de billetaje a bordo de los autobuses urbanos de Almería se han podido producir incidencias y que algunos
de los documentos aportados puedan contener erratas de fecha o hayan podido ser aportados por
duplicado al tratarse de documentos firmados manualmente y posteriormente escaneados, creemos necesario hacer algunas consideraciones relacionadas con el expediente:
- En fecha 20 de diciembre de 2019 fueron rubricados tanto el Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Almería,
por el que se autorizaba definitivamente la integración tarifaria, como el correspondiente ContratoPrograma entre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería (en adelante CTAL)
y la concesionaria urbana Nex Continental Holdings, SLU (en adelante NEXCON) a través del que se
regulaban la condiciones técnicas y económicas para la articulación de esta colaboración administrativa.

00272532

De acuerdo a la Clausula Segunda del referido Contrato-Programa, entre las obligaciones de CTAL
se encontraba, “asumir los costes e inversiones de todas las actuaciones que sea necesario llevar

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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