3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº 9, A LOS PUNTOS 28 A 30 Y APÉNDICES A.7 a A.9 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
28. 29. 30. Extinción y prórrogas tácitas de las concesiones de transporte cuyos tráficos discurren
total o parcialmente en el área metropolitana de Almería. Las concesiones de transporte son de
titularidad de la Junta de Andalucía y se encuentran gestionadas por nuestra Entidad conforme a la
delegación de funciones articulada en el Convenio referido en los apartados anteriores. Por ello, la
competencia para su impulso, diseño y, por ende, su licitación corresponde exclusivamente a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de
lo cual, y en atención a las recomendaciones efectuadas por la Cámara de Cuentas, desde este Consorcio se adoptarán las medidas oportunas para intentar paliar los incumplimientos detectados instando a la Consejería, a través de la Dirección General de Movilidad, para que se inicien los trámites
administrativos y procedimentales que permitan, a la mayor brevedad posible, la licitación de las
nuevas concesiones. En este sentido, es pertinente trasladarles que, una vez se empiezan a recuperar los niveles de servicios y demanda tras las restricciones a la movilidad consecuencia de la pandemia, este Consorcio tiene conocimiento de que desde la Consejería de Fomento se está trabajando
arduamente en el diseño del nuevo mapa concesional que ha de servir de base para la licitación de
los contratos de concesión de servicios de transporte de ámbito autonómico.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Respecto a la competencia de licitación de concesiones y conforme se describe en la nota al pie
número 3 del párrafo número 29 del informe, aunque efectivamente esta competencia corresponde a la Consejería, ésta se delega al Consorcio junto con otras competencias mediante el Convenio de colaboración, de 16 de junio de 2011 (estipulación primera). El resto de la alegación es
confirmatoria. Respecto al mapa concesional que según el Consorcio está desarrollando la Consejería, no se aporta evidencia documental alguna al respecto.

ALEGACIÓN Nº 10, AL PUNTO 31 Y APÉNDICES A.9 Y A.20 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
31. Contratos programa metropolitanos y urbanos. Mientras se tramitan y concluyen definitivamente los expedientes administrativos para el diseño del mapa concesional, la licitación de los contratos de concesión de servicio y la configuración del nuevo marco de colaboración entre la Consejería de Fomento y la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, consideramos
pertinente que, en aras a la normal prestación de un servicio público y esencial como es el transporte
de viajeros por carretera de uso general, los contratos-programa sigan siendo el marco regulador
de las relaciones de los actuales concesionarios y operadores que prestan el servicio regular de
transporte con el Consorcio, por ser un instrumento adecuado para evitar la interrupción de la prestación del servicio independientemente de la situación administrativa en que se encuentren ya que,
visto el actual escenario concesional, cualquier novación o prórroga de estos instrumentos igualmente debería de rubricarse con operadores cuyo título concesional se encuentra vencido.

00272532

Estos contratos-programas han sido aprobados por el Consejo de Administración del Consorcio,
siendo las funciones de la Comisión de Seguimiento las recogidas en su clausulado, sin que en la
práctica se le esté dotando de diferentes funciones en el ámbito del gobierno y la dirección del Consorcio, más allá de las expresamente previstas en el Contrato-programa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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