3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 22, EPÍGRAFE 4.2 Y APÉNDICES A.37 a A.39 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
22. Contabilización fianzas tarjetas de transporte. La contabilización de las fianzas se hace como
operación extrapresupuestaria en la cuenta mayor 56006010 Garantías definitivas por Retención
Precio.
Es posible disponer de un registro detallado e individualizado de las fianzas de todo el ejercicio mediante la consulta en giro, visualización saldo mayor cuenta 56006010.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Aunque la entidad alega que “es posible disponer de un registro detallado e individualizado de las
fianzas de todo el ejercicio mediante la consulta en giro, visualización saldo mayor cuenta
56006010.”, no aporta dicho detalle, del que no se ha dispuesto durante la realización del trabajo.
El resto de los aspectos señalados en el punto 22 no son alegados.

ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 23, EPÍGRAFE 4.2 Y APÉNDICES A.35 Y A.36 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
23. Registro de liquidaciones. El procedimiento de registro de las liquidaciones de gastos con los
operadores es a mes vencido, el caso de dotar una provisión no sería nunca una provisión ajustada
al gasto real ya que el gasto varía en función de los viajes realizados dentro del mes y hasta el último
día del mismo hasta las 24.00 horas. No es posible reflejar el gasto adecuado cuando hablamos de
liquidaciones de operadores, sí se podría en el caso de los seguros sociales que se sabe la cifra con
exactitud.
Al ser una provisión un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento,
debemos reconocer una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
a) La entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado
de un suceso pasado.
b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
c) Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

00272532

En nuestro caso no se cumple el punto C. No es posible hacer una estimación fiable del importe de
la obligación ya que depende en su totalidad de los viajeros de dicho mes y realizados hasta el último
día a las 24.00 horas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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