3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
51 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19358/41

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Consorcio justifica la ausencia de provisión de liquidación de gastos con los operadores de transportes correspondiente al mes de diciembre de 2020 por la imposibilidad de realizar una estimación
fiable del importe de la obligación. Tal manifestación no tiene justificación en tanto en cuanto el
servicio prestado por la entidad es recurrente y puede realizarse la estimación basándose por ejemplo en la actividad del mismo mes del año anterior. Una provisión, por su naturaleza no tiene que
ser un importe exacto sino estimado (aproximado), pudiendo corregirse cuando se disponga de la
información real, argumentos que la entidad ni siquiera entra a valorar o a tomarlo como posible
justificación. Todo lo anterior con la finalidad de recoger la totalidad gasto devengado durante el
ejercicio 2020 por este concepto. Además, la entidad si dispone de estimaciones en relación con las
liquidaciones de gastos, ya que en base a las mismas realiza el pago de los anticipos a los operadores
de transporte. Durante el trabajo realizado se ha verificado que existe muy poca diferencia entre la
estimación que realizan con la que pagan los anticipos a los operadores y la liquidación final.

ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 24 Y EPÍGRAFE 4.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
24. Respecto a que no se informa del impacto que en el ejercicio 2020 ha tenido la evolución de la
situación de emergencia sanitaria de la COVID-19 en las cuentas anuales, comentar que la página
37 de la memoria, dentro del apartado resultado presupuestario, hace mención a las restricciones
a la movilidad impuestas por la pandemia y a la caída de la demanda del transporte público afectando a su vez al presupuesto de liquidación de gastos e ingresos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad alega que en “la página 37 de la memoria, dentro del apartado resultado presupuestario,
hace mención a las restricciones a la movilidad impuestas por la pandemia y a la caída de la
demanda del transporte público afectando a su vez al presupuesto de liquidación de gastos e
ingresos.” Al respecto, se ha considerado tal información como insuficiente ya que es una frase con
carácter genérico sin que en ningún caso se incluya la verdadera repercusión, cuantificando e
identificando el efecto sobre las cuentas de la entidad.

ALEGACIÓN Nº 6, AL EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
2.

Respecto al INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.

Fundamento 5.2.

00272532

La mayor parte de las cuestiones puestas de manifiesto por la Cámara de Cuentas en el cumplimiento de la legalidad del CTAL están relacionadas con las concesiones de transporte público regular
permanente de viajeros por carretera, que se encuentran vencidas, los contratos-programas suscritos con los operadores de transporte, adjudicatarios de dichas concesiones, así como el convenio de
colaboración por el que se le atribuyen las competencias al Consorcio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja