3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº 1, AL EPÍGRAFE 4.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
1.

Respecto al INFORME DE FISCALIZACIÓN FINANCIERA

Se tendrán en cuenta las salvedades puestas de manifiesto por la Cámara de Cuentas en el apartado
4.2 de su informe, para tratar de solventarlas durante el presente ejercicio, debido a que el ejercicio
2021 se encuentra ya cerrado.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice el contenido del informe, acepta los hechos y manifiesta que se adoptarán las medidas necesarias para solventar las salvedades señaladas.

ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 21 Y AL EPÍGRAFE 4.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
21. Deudores y otras cuentas a cobrar. Tal y como se expuso por email, se envió el seguimiento de
los ingresos de la Junta de Andalucía. Ambos importes se traspasaron a GIRO como residuos, son
derechos reconocidos que teníamos en sicalwin (antiguo sistema contable) y que se traspasaron con
las cargas de datos.
Respecto a dichas cantidades.



Ejercicio 2015 presupuesto prorrogado, se adjuntó por email el PAIF nuestro publicado
donde se refleja dicha cantidad 89.034. La Junta no hizo ingreso alguno del capítulo VII por
lo que dicho importe queda pendiente.
Ejercicio 2019 arrancamos en prorrogado por lo que las cantidades eran las del 2018 (sí que
se incluía capítulo VII de la Junta 89.034), a mediados del 2019 el PAIF aprobado no llevaba capítulo VII.

Al haberse aprobado el PAIF sin capítulo VII a mitad del ejercicio 2019 (mayo) la intervención del
consorcio no consideró oportuno modificar las cantidades ya grabadas en nuestro sistema contable
a mitad del ejercicio.
Si la junta de Andalucía no reconoce la confirmación de dichos saldos, se procederá al deterioro de
acuerdo con las normas de reconocimiento y valoración de los créditos y partidas a cobrar en el
PGCF.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00272532

La alegación en su mayor parte es descriptiva y confirma y acepta los hechos señalados en el epígrafe 4.2 del informe, sin que aporte documentación adicional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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