3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19360/9

B) Personal indefinido no fijo de plantilla
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A finales del ejercicio 2019 componían el colectivo de personal indefinido que no fijo de plantilla
un total de 276 empleados3, que ponen de manifiesto el incumplimiento de las normas que
regulan la contratación laboral temporal, previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (ET). (A5)
La Corporación, ni en el ejercicio fiscalizado ni en anteriores, ha adoptado medida alguna de
entre las previstas en la legislación vigente para normalizar esta situación: la Disposición
Transitoria 4ª (D.T.) del TREBEP, el señalado en el artículo 19. Uno 9 de la LPGE 6/2018, y el del
artículo 19. Uno 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio 2017 (LPGE 3/2017).
C) Laborales interinos por vacante

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En el Ayuntamiento, 43 de los 55 empleados contratados bajo esta modalidad contractual
presentan una antigüedad anterior a 2016; situación que evidencia el incumplimiento de la
obligación de incorporar esas plazas a la oferta de empleo y de proceder a su convocatoria en el
plazo improrrogable de tres años, prevista en el artículo 70 del TREBEP. (A5)
En relación con estas tres categorías de empleados, la Junta de Gobierno Local, en mayo de 2022,
ha aprobado una OEP al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.4

4.3.2. Retribuciones de los empleados públicos

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De acuerdo con lo previsto en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario, 106 empleados ascendidos a otro grupo profesional superior a través del sistema de
promoción interna o mediante una reclasificación legal, y 20 nombrados provisionalmente para
el desempeño de puestos de trabajo de superior categoría, perciben todos los trienios
devengados según el último grupo en el que se encuentran, lo que supone el incumplimiento del
régimen retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para
la reforma de la Función Pública (LMRFP), de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (TS)5.

24

Según lo señalado en el acuerdo regulador y el convenio colectivo del personal laboral, hay 428
empleados en la corporación (69 funcionarios y 359 laborales) que perteneciendo a las categorías
profesionales AP y C2, perciben los trienios correspondientes al grupo C1, lo que pone de
manifiesto en el caso de los funcionarios el incumplimiento del artículo 22 del TREBEP.6
3 Se incluyen los empleados con sentencia judicial, los declarados de oficio por la propia administración y los que no disponen de
ningún tipo de declaración, pero su relación es materialmente indefinida por la antigüedad de sus contratos.
4 Párrafo introducido por alegación presentada.
5 Sentencias: 21 de mayo de 2019, 15 de octubre de 2019, 12 de noviembre de 2019, 14 de enero de 2020 y 16 de diciembre de 2020.
6 Punto modificado por alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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A) Retribuciones básicas