3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/10
B) Retribuciones complementarias fijas
25
Todos los empleados del Ayuntamiento (funcionarios y laborales) perciben en los meses de junio
y diciembre, con motivo del abono de las pagas extraordinarias, un complemento denominado
“diferencia extra específico”, cuyo importe en el ejercicio 2019 ascendió a 776.229,06 €, que
carece de cobertura legal bien como paga extraordinaria (artículos 93.1 de la LBRL y 2 del RDL
861/1986) o como gratificación extraordinaria (artículo 6 RDL 861/1986). (A6)
C) Retribuciones complementarias variables: productividad y gratificaciones
26
La ordenación que del complemento de productividad se realiza en el acuerdo regulador vulnera
lo dispuesto en el artículo 5 del RD 861/1986, al considerar como únicos factores de medición las
bajas o ausencias de media o larga duración, pues con ello se desvirtúa el propósito que la norma
atribuye a este concepto retributivo y acaba por convertirlo en una retribución de carácter fijo y
periódico más, aplicable a la generalidad de la plantilla.
En el ejercicio 2019 las obligaciones reconocidas por tal concepto ascendieron a 2.134.159.78 €.
27
La retribución de los trabajos en nocturnos y festivos, como gratificación extraordinaria, no se
adecúa a la configuración legal prevista en el artículo 6 del RD 861/1986, pues los mismos no
suponen servicios extraordinarios que se realicen fuera de la jornada habitual, sino que se trata
de factores o circunstancias vinculadas objetivamente al desempeño de determinados puestos
de trabajo, y por ello su retribución debiera encauzarse a través del complemento específico.
En el ejercicio 2019 el importe de las obligaciones reconocidas debidas a tales trabajos,
registradas dentro del subconcepto presupuestario “Gratificaciones”, ascendió a un total de
521.645,25 €.
D) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
28
La regulación que se realiza en el convenio colectivo de la retribución que deben percibir los
empleados contratados a cargo de subvenciones recibidas de otros organismos, resulta
discriminatoria en relación con el resto de empleados municipales y, por ello, contraria al
principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (C.E) y 17 del ET, así
como a la cláusula 4ª de la Directiva 99/70/C.E, de 28 de junio de 1.999, relativo al Acuerdo
Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.
7
Sentencias Tribunal Constitucional 117/1998 de 2 de junio; 200/2001 de 4 de octubre, 112/2017 de 16 de octubre y nº 27/2004 de
4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
Esa previsión convencional, en virtud de la cual se introduce una doble escala salarial al ordenar
que estos empleados sean retribuidos por el importe de una subvención que, además, no cubre
la totalidad de los costes salariales, resulta artificiosa y por ello generadora de una desigualdad
que no es razonable, ni objetiva y tampoco proporcional7, al infravalorar el trabajo que realiza
este grupo haciéndolos de peor condición que el resto de empleados, sujetos a unas condiciones
retributivas más beneficiosas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/10
B) Retribuciones complementarias fijas
25
Todos los empleados del Ayuntamiento (funcionarios y laborales) perciben en los meses de junio
y diciembre, con motivo del abono de las pagas extraordinarias, un complemento denominado
“diferencia extra específico”, cuyo importe en el ejercicio 2019 ascendió a 776.229,06 €, que
carece de cobertura legal bien como paga extraordinaria (artículos 93.1 de la LBRL y 2 del RDL
861/1986) o como gratificación extraordinaria (artículo 6 RDL 861/1986). (A6)
C) Retribuciones complementarias variables: productividad y gratificaciones
26
La ordenación que del complemento de productividad se realiza en el acuerdo regulador vulnera
lo dispuesto en el artículo 5 del RD 861/1986, al considerar como únicos factores de medición las
bajas o ausencias de media o larga duración, pues con ello se desvirtúa el propósito que la norma
atribuye a este concepto retributivo y acaba por convertirlo en una retribución de carácter fijo y
periódico más, aplicable a la generalidad de la plantilla.
En el ejercicio 2019 las obligaciones reconocidas por tal concepto ascendieron a 2.134.159.78 €.
27
La retribución de los trabajos en nocturnos y festivos, como gratificación extraordinaria, no se
adecúa a la configuración legal prevista en el artículo 6 del RD 861/1986, pues los mismos no
suponen servicios extraordinarios que se realicen fuera de la jornada habitual, sino que se trata
de factores o circunstancias vinculadas objetivamente al desempeño de determinados puestos
de trabajo, y por ello su retribución debiera encauzarse a través del complemento específico.
En el ejercicio 2019 el importe de las obligaciones reconocidas debidas a tales trabajos,
registradas dentro del subconcepto presupuestario “Gratificaciones”, ascendió a un total de
521.645,25 €.
D) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
28
La regulación que se realiza en el convenio colectivo de la retribución que deben percibir los
empleados contratados a cargo de subvenciones recibidas de otros organismos, resulta
discriminatoria en relación con el resto de empleados municipales y, por ello, contraria al
principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (C.E) y 17 del ET, así
como a la cláusula 4ª de la Directiva 99/70/C.E, de 28 de junio de 1.999, relativo al Acuerdo
Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.
7
Sentencias Tribunal Constitucional 117/1998 de 2 de junio; 200/2001 de 4 de octubre, 112/2017 de 16 de octubre y nº 27/2004 de
4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
Esa previsión convencional, en virtud de la cual se introduce una doble escala salarial al ordenar
que estos empleados sean retribuidos por el importe de una subvención que, además, no cubre
la totalidad de los costes salariales, resulta artificiosa y por ello generadora de una desigualdad
que no es razonable, ni objetiva y tampoco proporcional7, al infravalorar el trabajo que realiza
este grupo haciéndolos de peor condición que el resto de empleados, sujetos a unas condiciones
retributivas más beneficiosas.