3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/11
En 2019 fueron 120 los empleados contratados a cargo de distintos programas de fomento de
empleo financiados por la Junta de Andalucía, a los que se les retribuyó por el importe de la
subvención recibida, de acuerdo con la previsión contenida en el convenio de ámbito municipal.
4.3.3. Ayudas Sociales
A) Premio a la permanencia
29
En el cuadro nº 4 se muestran, clasificados de acuerdo con la naturaleza de su relación, el número
de empleados y los importes abonados por tal concepto durante el ejercicio fiscalizado.
Tipología relación laboral
Empleados
Importe
Funcionarios
42
60.600,00 €
Laborales
77
61.000,00 €
Total
119
121.600,00 €
Fuente: Elaborado por la CCA
30
Cuadro nº 4
En el caso del personal funcionario la doctrina judicial consultada8 considera que la naturaleza
de estas gratificaciones que se conceden a cambio de años de servicios prestados no es
asistencial sino retributiva, lo que supone que se esté vulnerando el artículo 153 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), que determina que los funcionarios de la
administración local solo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de
LMRFP, ahora contemplados en los artículos 22 a 24 del TREBEP. (A7)
B) Indemnización por jubilación
31
El cuadro nº 5 muestra, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la relación, el número de
empleados, así como los importes abonados por tal concepto9.
Tipología relación laboral
Nº empleados
Importe
Funcionarios
15
120.000,00 €
Laborales
13
104.000,00 €
Total
28
224.000,00 €
Fuente: Elaborado por la CCA
32
Cuadro nº 5
Atendiendo a una reiterada doctrina del TS10, este tipo de ayudas supone una alteración del
régimen retributivo de los funcionarios de las administraciones locales que carece de cobertura
legal y vulnera los artículos 93 de la LBRL, 153 del TRRL y 1.2 del RD 861/1986.
Entre otras: Sentencia del TSJA nº 3044/2003 de 21 octubre; Sentencia del TSJ de Canarias nº 534/2017 de 24 octubre; Sentencia
del TSJA nº 1759/2008 de 29 mayo y Sentencia del TSJA nº 952/2010 de 8 marzo 2010.
9 El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario establece que “todo empleado que se jubile por
cualquier causa tendrá derecho a un premio de jubilación de 8.000 €”.
10
Sentencias del TS de 12 de febrero de 2008 , de 18 de enero de 2010, de 9 de septiembre de 2010, de 20 marzo de 2018 y de 14
marzo de 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/11
En 2019 fueron 120 los empleados contratados a cargo de distintos programas de fomento de
empleo financiados por la Junta de Andalucía, a los que se les retribuyó por el importe de la
subvención recibida, de acuerdo con la previsión contenida en el convenio de ámbito municipal.
4.3.3. Ayudas Sociales
A) Premio a la permanencia
29
En el cuadro nº 4 se muestran, clasificados de acuerdo con la naturaleza de su relación, el número
de empleados y los importes abonados por tal concepto durante el ejercicio fiscalizado.
Tipología relación laboral
Empleados
Importe
Funcionarios
42
60.600,00 €
Laborales
77
61.000,00 €
Total
119
121.600,00 €
Fuente: Elaborado por la CCA
30
Cuadro nº 4
En el caso del personal funcionario la doctrina judicial consultada8 considera que la naturaleza
de estas gratificaciones que se conceden a cambio de años de servicios prestados no es
asistencial sino retributiva, lo que supone que se esté vulnerando el artículo 153 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), que determina que los funcionarios de la
administración local solo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de
LMRFP, ahora contemplados en los artículos 22 a 24 del TREBEP. (A7)
B) Indemnización por jubilación
31
El cuadro nº 5 muestra, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la relación, el número de
empleados, así como los importes abonados por tal concepto9.
Tipología relación laboral
Nº empleados
Importe
Funcionarios
15
120.000,00 €
Laborales
13
104.000,00 €
Total
28
224.000,00 €
Fuente: Elaborado por la CCA
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Cuadro nº 5
Atendiendo a una reiterada doctrina del TS10, este tipo de ayudas supone una alteración del
régimen retributivo de los funcionarios de las administraciones locales que carece de cobertura
legal y vulnera los artículos 93 de la LBRL, 153 del TRRL y 1.2 del RD 861/1986.
Entre otras: Sentencia del TSJA nº 3044/2003 de 21 octubre; Sentencia del TSJ de Canarias nº 534/2017 de 24 octubre; Sentencia
del TSJA nº 1759/2008 de 29 mayo y Sentencia del TSJA nº 952/2010 de 8 marzo 2010.
9 El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario establece que “todo empleado que se jubile por
cualquier causa tendrá derecho a un premio de jubilación de 8.000 €”.
10
Sentencias del TS de 12 de febrero de 2008 , de 18 de enero de 2010, de 9 de septiembre de 2010, de 20 marzo de 2018 y de 14
marzo de 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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