3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/12
4.3.4. Provisión de puestos de trabajo
A) Comisiones de servicios
33
En la Corporación, a finales del ejercicio 2019, había nueve empleados que se encontraban
ocupando puestos en comisión de servicios por un periodo superior a dos años, lo que pondría
de manifiesto el incumplimiento del plazo máximo previsto en el artículo 20 del reglamento
interno aprobado por el Pleno de la corporación el 29 de abril de 2009, concordante en este
aspecto con el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
B) Nombramientos provisionales de puestos de superior categoría y sus retribuciones
34
La antigüedad de nombramientos de 20 empleados para el desempeño de puestos de superior
categoría, realizados al amparo del Reglamento Interno regulador de la provisión y promoción
de los puestos de trabajo, evidencia la desnaturalización de la finalidad misma atribuida a tal
procedimiento, así como la distorsión que se provoca en la propia estructura organizativa de la
corporación, pues nombramientos surgidos en principio con vocación de provisionalidad al
amparo presuntamente de circunstancias excepcionales, quedan consolidados en el tiempo sin
que las plazas lleguen a cubrirse por los procedimientos ordinarios de provisión que
correspondan. (A8)
35
Estos empleados en aplicación del citado reglamento perciben, mientras dura la cobertura
provisional, todas las retribuciones que corresponden al puesto de superior categoría; es decir,
tanto las retribuciones básicas como las complementarias, lo que de acuerdo con la doctrina
judicial consultada11 incumple el régimen de retribuciones previsto para los funcionarios públicos
en los artículos 22, 23 y 24 del TREBEP.
Además, todos los trienios devengados por estos funcionarios se abonan de acuerdo con el valor
que corresponde al del grupo al que pertenece el puesto de superior categoría que desarrollan
provisionalmente. (§ 23)
En los cinco expedientes analizados en la muestra de tales nombramientos se ha verificado un
uso inadecuado de esta figura, pues en tres de ellos no se acreditan las razones de oportunidad
o urgencia que permitiría la utilización de este procedimiento, y en los dos casos restantes se
tratan de adscripciones provisionales por supresión de los puestos que estos empleados
ocupaban con anterioridad.
11
Entre otras sentencias del TS se citan la de 27 de junio de 2007, la de 21 de junio de 2011 y la de 18 enero de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/12
4.3.4. Provisión de puestos de trabajo
A) Comisiones de servicios
33
En la Corporación, a finales del ejercicio 2019, había nueve empleados que se encontraban
ocupando puestos en comisión de servicios por un periodo superior a dos años, lo que pondría
de manifiesto el incumplimiento del plazo máximo previsto en el artículo 20 del reglamento
interno aprobado por el Pleno de la corporación el 29 de abril de 2009, concordante en este
aspecto con el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
B) Nombramientos provisionales de puestos de superior categoría y sus retribuciones
34
La antigüedad de nombramientos de 20 empleados para el desempeño de puestos de superior
categoría, realizados al amparo del Reglamento Interno regulador de la provisión y promoción
de los puestos de trabajo, evidencia la desnaturalización de la finalidad misma atribuida a tal
procedimiento, así como la distorsión que se provoca en la propia estructura organizativa de la
corporación, pues nombramientos surgidos en principio con vocación de provisionalidad al
amparo presuntamente de circunstancias excepcionales, quedan consolidados en el tiempo sin
que las plazas lleguen a cubrirse por los procedimientos ordinarios de provisión que
correspondan. (A8)
35
Estos empleados en aplicación del citado reglamento perciben, mientras dura la cobertura
provisional, todas las retribuciones que corresponden al puesto de superior categoría; es decir,
tanto las retribuciones básicas como las complementarias, lo que de acuerdo con la doctrina
judicial consultada11 incumple el régimen de retribuciones previsto para los funcionarios públicos
en los artículos 22, 23 y 24 del TREBEP.
Además, todos los trienios devengados por estos funcionarios se abonan de acuerdo con el valor
que corresponde al del grupo al que pertenece el puesto de superior categoría que desarrollan
provisionalmente. (§ 23)
En los cinco expedientes analizados en la muestra de tales nombramientos se ha verificado un
uso inadecuado de esta figura, pues en tres de ellos no se acreditan las razones de oportunidad
o urgencia que permitiría la utilización de este procedimiento, y en los dos casos restantes se
tratan de adscripciones provisionales por supresión de los puestos que estos empleados
ocupaban con anterioridad.
11
Entre otras sentencias del TS se citan la de 27 de junio de 2007, la de 21 de junio de 2011 y la de 18 enero de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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