3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
A11.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/34
El PCAP del expediente nº 6 “contratación de servicios de intervención con menores en riesgo de
exclusión social “exige para la acreditación de la solvencia técnica “una relación de los principales
servicios efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen
el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o
superior al 70% del valor estimado del contrato”.
Así, el artículo 90.2 de la LCSP dispone para el caso de que el anuncio o el PCAP no establezcan
los valores mínimos exigidos, que el porcentaje sea del 70% pero no del valor estimado sino de
la anualidad media del contrato.
En el caso de haberse considerado la anualidad media del contrato, el importe exigido para
acreditar la solvencia técnica hubiera sido de 47.243 € y no los 188.972 € derivados de aplicar el
70% sobre el valor estimado.
La empresa adjudicataria finalmente acreditó su solvencia mediante una relación de servicios
prestados durante los tres últimos ejercicios, cuyo importe ascendió a 72.863,75 €, de lo que se
deduce que lo señalado en el PCAP no llegó a aplicarse, sin que en el expediente conste
justificación alguna.
A12.
Las incidencias recogidas en el punto 42, referidas al contenido del PCAP y PPT, se detallan a
continuación:
- El PPT del expediente nº 4 “Contrato de suministro del vestuario con destino a la patrulla de la
policía local del Ayuntamiento de Mijas”, prevé la posibilidad de prórroga mientras el PCAP
excluye tal posibilidad.
Este PPT en relación con la acreditación de la solvencia técnica exige que el importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 270.000 € (Pto. con IVA), mientras
que el PCAP indica que sea igual o superior al 70% del valor estimado del lote o lotes a que
concurran.
- El PPT del expediente nº 5 recoge condiciones especiales de ejecución de carácter social y unas
penalizaciones que no se encuentran en el PCAP.
También se regulan en este PPT los requisitos para la prestación del suministro, así como la
periodicidad de la facturación, asuntos que deberían estar previstos en el PCAP.
- El PPT del expediente nº 7 regula una serie de condiciones sociales, medioambientales y
laborales que no figuran en el PCAP.
El conjunto de las incidencias expuestas anteriormente resulta relevante, pues al estar recogidos
estos elementos en el PPT y no en el PCAP, escaparían al control de legalidad previsto en la D.A
3ª de la LCSP, que en este caso por tratarse de un municipio de gran población correspondería
realizar al titular de la asesoría jurídica de la corporación. (§ 8381)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
- En el PPT del expediente nº 8 se prevé en relación con la acreditación de la solvencia técnica la
presentación de unos certificados no contemplados en el PCAP. También se regula un acto formal
en la recepción que no figura en el PCAP.
A11.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/34
El PCAP del expediente nº 6 “contratación de servicios de intervención con menores en riesgo de
exclusión social “exige para la acreditación de la solvencia técnica “una relación de los principales
servicios efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen
el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o
superior al 70% del valor estimado del contrato”.
Así, el artículo 90.2 de la LCSP dispone para el caso de que el anuncio o el PCAP no establezcan
los valores mínimos exigidos, que el porcentaje sea del 70% pero no del valor estimado sino de
la anualidad media del contrato.
En el caso de haberse considerado la anualidad media del contrato, el importe exigido para
acreditar la solvencia técnica hubiera sido de 47.243 € y no los 188.972 € derivados de aplicar el
70% sobre el valor estimado.
La empresa adjudicataria finalmente acreditó su solvencia mediante una relación de servicios
prestados durante los tres últimos ejercicios, cuyo importe ascendió a 72.863,75 €, de lo que se
deduce que lo señalado en el PCAP no llegó a aplicarse, sin que en el expediente conste
justificación alguna.
A12.
Las incidencias recogidas en el punto 42, referidas al contenido del PCAP y PPT, se detallan a
continuación:
- El PPT del expediente nº 4 “Contrato de suministro del vestuario con destino a la patrulla de la
policía local del Ayuntamiento de Mijas”, prevé la posibilidad de prórroga mientras el PCAP
excluye tal posibilidad.
Este PPT en relación con la acreditación de la solvencia técnica exige que el importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 270.000 € (Pto. con IVA), mientras
que el PCAP indica que sea igual o superior al 70% del valor estimado del lote o lotes a que
concurran.
- El PPT del expediente nº 5 recoge condiciones especiales de ejecución de carácter social y unas
penalizaciones que no se encuentran en el PCAP.
También se regulan en este PPT los requisitos para la prestación del suministro, así como la
periodicidad de la facturación, asuntos que deberían estar previstos en el PCAP.
- El PPT del expediente nº 7 regula una serie de condiciones sociales, medioambientales y
laborales que no figuran en el PCAP.
El conjunto de las incidencias expuestas anteriormente resulta relevante, pues al estar recogidos
estos elementos en el PPT y no en el PCAP, escaparían al control de legalidad previsto en la D.A
3ª de la LCSP, que en este caso por tratarse de un municipio de gran población correspondería
realizar al titular de la asesoría jurídica de la corporación. (§ 8381)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
- En el PPT del expediente nº 8 se prevé en relación con la acreditación de la solvencia técnica la
presentación de unos certificados no contemplados en el PCAP. También se regula un acto formal
en la recepción que no figura en el PCAP.