3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
A9.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19360/33

En la bolsa de empleo aprobada en 2007, cuya vigencia se extendió hasta 2019, la experiencia
profesional se valora primando tanto la obtenida en el Ayuntamiento como en las entidades
dependientes (1 punto por mes trabajado) en relación con la del resto (0,40 puntos por mes
trabajo en otras administraciones públicas y 0,20 puntos por mes trabajado en el resto de las
empresas o entidades).
En la bolsa de empleo aprobada en 2019, la única variación en la valoración de la experiencia
respecto a la anterior reside en otorgar a los trabajos efectuados en otras administraciones
públicas un peso del 50% en vez del 40%, respecto al valor que tienen los prestados en el propio
Ayuntamiento o entidades dependientes.

6.2. Contratación
Justificación de determinados aspectos del expediente
A10.

En relación con la falta de justificación de determinados aspectos del expediente de contratación
señalados en los puntos 41 y 42, se han observado las siguientes incidencias:
Criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución
- En ninguno de los ocho expedientes que corresponden a contratos adjudicados en 2019 quedan
justificados los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución, lo que supone
el incumplimiento de la 116. 4 apartado c) de la LCSP.
Valor estimado
- En cuatro expedientes (nº 4, 5, 6 y 11) se incumple lo previsto en el apartado d) del artículo 116
de la LCSP, relativo a la justificación del valor estimado del contrato:
En los expedientes nº 4 “contrato de suministro de vestuario con destino a la patrulla de la policía
local del Ayuntamiento de Mijas” y nº 5 “contrato de suministro de material de construcción para
los servicios operativos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Mijas”, así como en el nº 6 “
servicios de intervención con menores en riesgo de exclusión social”, el valor estimado no se
encuentra debidamente justificado, pues no consta documentación que soporte el valor que
toman los precios unitarios (nº 4 y nº 5) , o los criterios utilizados para determinar el tanto alzado
(nº 6), sino simplemente aparece el importe final.
En el expediente nº 11 “contrato de suministro mediante renting de 12 vehículos para la policía
local”, no se ofrece información del método utilizado para el cálculo del valor estimado ni de los
importes que corresponden a cada uno de los conceptos que según el PPT componen el renting,
a excepción de una penalización para todos los vehículos a la finalización del contrato.

- En el expediente nº 15 “contrato de servicio de auditoría del servicio municipal de limpieza
viaria” no consta el informe de insuficiencia de medios, tal como se exige en el apartado f) del
artículo 116.4 de la LCSP (§ 81).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Informe de insuficiencia de medios